Sentencia nº 92479 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 14 de Abril de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 51

En Mendoza, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 92.479, caratulada: "GON-ZALEZ LOYARTE DE SALOMON, A.M. y OTS. en J° 10.569 "B.-MACEDAE.O. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/ACCIDENTE" S/CAS.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 28/33 los Dres. A.M.G.L. de Salomón, C.S. de Z. y D.S.Z. interponen recurso extraordinario de casación contra la resolución dictada por la Excma. Sexta Cámara del Trabajo en los autos N° 10.569, caratulados: "B.E.O. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Accidente".

A fs. 38 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado a la contraria, quien no comparece no obstante encontrarse debidamente notificada. Sólo se hace parte Fiscalía de Estado limitando su intervención al control de legalidad corres-pondiente.

A fs. 47/48 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General donde se acon-seja, por las razones que expone, la admisión del recurso intentado.

A fs. 49 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 50 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    1- En las actuaciones principales luego de la sentencia dictada por esta Suprema Corte en el Expte. Nº 87.585, donde se debatió idéntico planteo, los profesionales recu-rrentes solicitaron la regulación de sus honorarios complementarios con fundamento en ese fallo que resolvió favorable su pedido.

    La Cámara luego de practicar liquidación niega la procedencia de los honorarios com-plementarios porque afirma que ellos fueron regulados en la sentencia dado que se tomó como base de cálculo el capital de condena y los intereses devengados hasta la fecha fijada en la sentencia (30-11-02). En consecuencia sólo corresponde liquidar los inter-eses de esos honorarios.

    2- Los profesionales actuantes plantean recurso de casación contra la desición del Tribunal con fundamento en el inc. 2 del art. 159 del CPC. Afirman que el auto im-pugnado ha realizado una errónea aplicación e interpretación del art. 4, inc. a) de la ley 3641.

    Alegan que desde el dictado de la sentencia y al 30-04-04 el capital de condena originario se incrementó en $ 54.927,11 y que al 15-03-06 se han devengado, en el mismo concepto, el valor de % 5.727,23.- según la propia liquidación que practica Fis-calía de Estado a fs. 289 de los principales.

    Aclara que recién el 24-09-04 el actor logró cobrar su acreencia según el capital determinado en la sentencia y que durante esos dos años se acumularon los intereses liquidados por el Tribunal (fs. 238 y 349). Que ese incremento del capital de condena, por incidencia de los intereses, autoriza a solicitar los honorarios complementarios con-forme lo establece la norma arancelaria supra citada.

    Sostienen que el error del a quo radica en confundir los intereses de los honora-rios regulados en la sentencia y que se encuentran firmes, de la regulación complemen-taria que corresponde efectuar sobre el mayor capital que recibe el actor como conse-cuencia de considerar los intereses devengados con posterioridad al dictado de la sen-tencia y en razón de la mora en la que incurrió la demandada.

    Destacan también que existe cosa juzgada respecto del derecho que les asiste al cobro de los honorarios en cuestión en razón de la sentencia dictada por este Superior Tribunal en la misma causa.

    Requieren la revocatoria del auto recurrido y que en su lugar se disponga el lla-mamiento para regular los honorarios complementarios sobre el monto de condena con-signado en la liquidación de fs. 238 y 349.

    3- El Sr. Procurador General de esta Suprema Corte aconsejó la admisión del recurso intentado remitiéndose al dictamen ya emitido en las actuaciones nº 87.585.

  2. MI OPINION

    En coincidencia con el dictamen emitido por el Sr. Procurador de esta Suprema Corte adelanto mi opinión favorable a la admisión del recurso de casación intentado y explico por qué:

    En primer lugar el tema objeto de debate ha sido resuelto por este Tribunal en la sentencia dictada en la misma causa y que...

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