Sentencia nº 96649 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Marzo de 2010

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 96.647

Fojas: 49

En Mendoza, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 96.647, caratulada: “RODRÍGUEZ, ROBER-TO ANTONIO Y OTRO EN J. 116.892/10.444 TOLEDANO DANTE P.S.H.M. C/ROBERTO A. RODRIGUEZ Y OTRO P/EJEC. SENTENCIA P/INCIDENTE S/ CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 48 deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. JORGE NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 10/15 vta., los S.. R.A.R. y M.E.S., por sí, deducen recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 303/305 de los autos n° 116.892/10.444, caratulados: “Rodriguez R A y otro en j. 116.892 T.D.P.s.h.m. c/RobertoR. y otro p/Ejec. Sentencia p/Incidente”.

A fs. 25 se admite formalmente el recurso deducido y se manda correr traslado a la contraria, quien a fs. 32/37 contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 40/41 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razo-nes que expone, aconseja rechazar formalmente el recurso deducido.

A fs. 44 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal, a fs. 47 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 48 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 19/2/1999 hubo un accidente de tránsito protagonizado por dos automoto-res del que resultó víctima una menor absolutamente ajena, que se encontraba en la ve-reda, arreglando su bicicleta.

    2. En autos 104.346, la menor, a través de su representante legal, y éste por sí, iniciaron demanda por daños y perjuicios; el 29/12/2006 la sentencia condenó a los con-ductores y a los propietarios de los dos vehículos, a pagar, en forma indistinta, la suma de $ 130.000 con más los intereses legales.

    3. El 14/6/2007, en autos 116.892, se inició ejecución de sentencia contra todos los condenados; no se opusieron defensas y se mandó seguir la ejecución adelante, tra-bándose embargo sobre un inmueble de titularidad de dos de los ejecutados, R.A.R. y M.E.R. de Santomartino, el 12/2/2007. El regis-tro informó que ese inmueble estaba inscripto como bien de familia desde el 29/5/2001.

    4. Los actores solicitaron fecha para subasta, disponiendo el tribunal “Atento a lo dispuesto por el art. 38 de la ley 14.394, y en caso de corresponder, se deberá dar inicio a un incidente de desafectación del bien de familia” (fs. 85); los actores insistieron en su petición, proveyendo secretaría que debía estarse a lo resuelto a fs. 85.

    5. Los actores interpusieron un incidente de “declaración de inoponibilidad”; fundaron su petición en que el accidente que había dado causa al crédito de los actores era anterior a la constitución del bien de familia; la jueza interviniente dio a la petición el trámite de los incidentes; la demandada solicitó el rechazo del incidente y sostuvo que en los autos 118.848 había solicitado el levantamiento de la afectación en el entendi-miento que a partir de la reforma constitucional, está protegido el inmueble único con destino a vivienda familiar, independientemente de su registración como bien de familia.

    6. A fs. 110/111 la jueza hizo lugar al incidente; argumentó exclusivamente so-bre la cuestión relativa al bien de familia y dispuso, sin coincidencia con lo peticionado, “desafectar el bien de familia y, consecuentemente, cancelar su inscripción”.

    7. Apelaron los demandados ejecutados. Insistieron en que los tratados interna-cionales incorporados a la Constitución Nacional garantizan la vivienda única, indepen-dientemente de su registración.

    A fs. 134/136 la Cámara confirmó la decisión con estos argumentos:

    (a) La cuestión planteada remite a lo resuelto por el tribunal, ese mismo día, en los autos N° 10.438/118.848 por existir identidad de argumentos.-

    (b) Los recurrentes insisten en el rango constitucional de la protección de la vi-vienda; no discuten el encuadre fáctico de la situación en la Ley 14.394 sino que preten-den la protección de la vivienda aún cuando no se cumplan los recaudos legales.-

    (c) Las referencias al art. 58 de la Constitución Cordobesa son insuficientes en tanto el 19/3/2002 la Corte Federal declaró la inconstitucionalidad de esa normativa local.

    (d) Se comparte el criterio sustentado por la Corte Federal en el caso “Ekmedjian c/Sofovich” en el sentido de que los tratados internacionales ratificados por el país son de aplicación obligatoria. No obstante, esta afirmación rige en forma automática para las reglas operativas, no para las programáticas, como son las relativas a la vivienda citadas por los recurrentes; estas normas exigen que cada país las haga operativas a través de la legislación pertinente. En el caso a decidir no puede ignorarse que en el país existe una ley, la 14.394 que fija los requisitos para que la vivienda sea inembargable y los jueces no pueden arrogarse facultades legislativas.-

    (e) Los apelantes se limitan a mencionar los artículos de las normas internaciona-les, mas no explican los motivos por los que el juez puede resolver más allá de la ley específica.

  2. LOS AGRAVIOS DE LOS RECURRENTES.

    Los recurrentes denuncian la no aplicación de los tratados internacionales, con rango constitucional, que protegen a la vivienda única. Argumentan del siguiente modo:

    1. El mandato constitucional de amparo a la vivienda familiar requiere una nueva lectura a la...

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