Sentencia nº 34447 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Octubre de 2010

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 234

En M. a los cuatro días del mes de octubre de 2.010, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres. E.H.C., I.B.R.D.Y. y M.A., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 34.447 caratulados: V.L. c/ R.H. S.R.L. p/ DESPIDO, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 7 comparece la Sra. L.V., por medio de su apo-derada con patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinarjia contra R.H.. S.R.L. mediante la cual reclama la cantidad de $ 12.425,90, en concepto de sala-rios adeudados, integración del mes de despido, preaviso, indemnización de las leyes 25.323 y 25.561.

Expresa que ingresó a trabajar para los demandados el día 10/02/83 en el galpón de empaque de fruta fresca que posee la demandada, cumpliendo una jornada de 8,00 hs. a 12,00 hs. y de 15,00 hs. a 19,00 hs; que trabajó hasta la temporada del año 2.004/05.

Refiere que al iniciarse la temporada del año 2003/04 dice que se presenta en reiteradas ocasiones y se encuentra que el galpón estaba trabajando pero la empleadora nuca le contesta su requerimiento.

Por tal motivo remite la C.D. Nº 70747675 1 AR de fecha 24/05/05 que dice:

"Habiendo concurrido en reiteradas oportunidades a fin de manifestar mi voluntad expresa de reiterar el contrato de trabajo que me vincula a la empresa y no habiéndo-me otorgado ocupación efectiva para la presente temporada con inicio en la primera quincena de noviembre de 2004 emplázole en el único y perentorio término de 48 hs. aclare mi situación laboral y me otorgue ocupación efectiva, bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido indirecto y de reclamar los días caídos desde el inicio de la presente temporada 2004/2005 en los términos del C.C.T 320/999".

La demandada contestó el día 30/05/05 mediante la C.D. Nº 022017566 AR que dice: "Rechazamos su T. C.L. Nº 70747675 1 de fecha 24/05/05, por improcedente falaz y maliciosa, negamos terminantemente haber iniciado la temporada 2004/05 en el galpón de empaque, atento al no haber contado con mercadería apta para trabajar debido a heladas y granizo en la fincas que explota la firma en el Departamento de Tupungato, declarándose desastre agropecuario y previsión de contingencias depen-diente del Ministerio de Economía. Y al no haber trabajado en el galpón de empaque ningún obrero en la referida temporada, siendo imposible a esta altura del año dar comienzo a una temporada que nunca se inició por las razones expuestas. Igualmente se le informa que dicha situación ha sido puesta en conocimiento en la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia donde se inició el trámite de Crisis de Empresa, Expte. Nº 00002487R805. Igualmente se informó al Sindicato respectivo, por lo expuesto solicito se abstenga en el futuro de realizar consideraciones infundadas y falaces que no coinciden con la realidad económica y financiera de la firma R.H. S.R.L. Queda Ud. debidamente notificada".

Expresa que al haber sido llamada y observar movimiento del galpón, la actora remitió la C.D. Nº 28/06/05 mediante la C.D. Nº 708098308 6 que dice: "Rechazo su C.D. Nº 020017566 por improcedente falaz y maliciosa El expediente al que Ud. alude nunca tuvo trámite administrativo, toda vez que U.. no cumplieron con los requisitos legales para el mismo. En consecuencia al no haberme otorgado ocupación efectiva ni aclarado mi situación laboral me considero injuriada y despedida por vuestra exclusi-va culpa , exijo en 48 hs.el pago de rubros salariales e indemnizatorios. C. ac-cionaré legalmente"

Manifiesta que la demandada contestó mediante C.D. Nº 70809308 1 de fecha 04/07/05, en los siguientes términos: " Rechazo su C.D. Nº 7080988 6 de fecha 28/06/05 por improcedente y no ajustada a la realidad "

Al no haberse abonado rubro alguno inicia al presente causa y reclama:

  1. Remuneración Noviembre 2004........................................$ 425,60

  2. Remuneración Diciembre 2004 ........................................$ 425,60

  3. SAC 2004..........................................................................$ 174,90

  4. Remuneración Enero 2005................................................$ 425,60

  5. Remuneración Febrero 2005 ............................................$ 425,60

  6. Remuneración Marzo 2005.................................................$ 425,60

  7. Remuneración Abril 2005................................................ $ 425,60

  8. Remuneración Mayo 2005 .......................................... $ 425,60

  9. Remuneración Junio 2005...................................................$ 425,60

  10. SAC Proporcional ...............................................................$ 174,90

  11. Vacaciones Prop.................................................................$ 372,40

    SUB TOTAL .........................................................................$ 4.127,00

  12. omisión de preaviso ............................................................$ 851,20

  13. indemnización por antigüedad........................................ $ 4.681,60

  14. indemnización ley 25.323..................................................$ 2.766,40

    SUB TOTAL..........................................................................$ 8.298,90

    TOTAL GENERAL.DEL RECLAMO...................... ......$ 12.425,90

    Deja a criterio del Tribunal la aplicación de la ley 25.561

    Fundó su derecho en la L.C.T., leyes 25.561 y 25.323 y en el C.C.T 260/75.

    Ofreció prueba; a) confesional, b) instrumental, c) testimonial, d) pericial contable, e) informativa .

    Solicitó la tramitación de la causa con Tribunal pleno. Y planteó la inconstituciona-lidad de la ley 7198 y 7538.

    Solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda , con más sus intereses y costas.

    A fs. 13 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la accionada.

    2) A fs. 22 compareció la demandada por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo con costas.

    En tal sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda que no sean motivo de expreso reconocimiento en su responde .

    En especial niega:

    * Que la actora haya trabajado hasta la temporada del año 2003/04 y que la ini-ciarse la temporada el año 2005 se ha presentado en reiteradas ocasiones para reclamar ocupación efectiva

    * Que al concurrir al galpón de empaque haya estado trabajando y que la em-pleadora nunca le haya contestado sus requerimientos

    * Niega en especial la autenticidad de la prueba instrumental ofrecida por la ac-tora y la liquidación final practicada por no ajustarse a derecho.

    Expresa que lo hechos ocurrieron de distinta manera.

    Que efectivamente la actora ingresó a laborar para su representada en el año 1983 como obrera de temporada en la calidad de seleccionadora.

    Que es cierto que en su galpón se procesa frutas frescas de distinta variedad, comenzando cada año a fines de noviembre hasta marzo o abril del año siguiente, co-menzando con las cerezas y terminando con la manzanas y peras.

    Que no es verdad que se trabajara en la temporada 2004/2005, porque la calidad de fruta no era apta para su comercialización ya que había caído granizo en la finca que explota la demandada en el Departamento de Tupungato.

    Tampoco es cierto que en la temporada 2004/2005 haya la actora concurrido en reiteradas ocasiones al establecimiento sito en calle Bandera de los Andes 1531 de S.J.G.M. a reclamar que se le diera ocupación efectiva y es mas falaz que el galpón estuviera trabajando.

    Lo cierto dice, que el galpón de empaque no trabajó en al temporada 2004/05.

    Prueba de ello es la denuncia ante el Ministerio de Economía de la Provincia los días 21 y 28 de diciembre de 2004 se produjeron tormentas de granizo en el Departa-mento de Tupungato, donde la firma R. explota sus cultivos y que fueron de tal mag-nitud que imposibilitó obtener fruta para empaque, por lo que no se habilitó el galpón en al temporada 2004/05.

    Prueba de ello es la presentación de Crisis de Empresa que realizó la demandada ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social dando origen al Expte. Nº 0000248 - R- 05 el que ofrece como prueba.

    Para el supuesto que se haga lugar a la demanda impugna los rubros reclamados

    Ofreció prueba: a) instrumental, b) instrumental, en poder de terceros. c) absolu-ción de posiciones de la actora. d) informativa, e) pericial contable, f) testimonial

    Fundó su derecho en el C.C.T. de fecha 08/09/89 .

    Solicitó en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.

    De la contestación de la demanda se corrió traslado a la actora.

    3) A fs.28 la actora evacuó el traslado conferido y ratificó los términos de su demanda y ofreció contraprueba:

  15. informativa, b) pericial contable.

    A fs. 33 el Tribunal admitió la prueba ofrecida por las partes y ordenó su pro-ducción.

    A fs. 38 se llevó a cabo la audiencia de conciliación y ante su fracaso las partes solicitaron que el Sr. P.C. se lo designe por sorteo.

    A fs. 70/72 obra el informe Pericial del Sr. Contador designado en autos. La misma fue observada por la actora a fs. 79. y evacuadas la observaciones por el profe-sional actuante a fs. 93.

    A fs. 185/202 informó el Ministerio de producción Tecnología e Innovación .

    A fs. 206 se fijó audiencia para sustanciar la vista de la causa, la que se llevó a cabo a fs. 233.

    De conformidad con lo normado por el art.69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el orden de votación sorteado a fs.233 se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

    TERCERA CUESTION: COSTAS

    A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. CATAPANO DIJO:

    A) Que el vinculo laboral no es una cuestión controvertida ya que la demandada expresamente reconoce la relación laboral, el inicio de la misma y la calidad de obrera de temporada de la accionante.

    Igualmente se acredita el nexo laboral mediante las actuaciones del Expediente 32.037 caratulados: V.L. c/ RAFFA HONOS....

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