Sentencia nº 93445 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Abril de 2009

PonenteROMANO, KEMELMAJER, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 47

En Mendoza, a quince días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 93.445, caratulada: “ORDO-VINI S.E. EN J° 148.587/31.110 ORDOVINI SONIA ESTER C/ MI-LLAN S.A. Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 46 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. FER-NANDO ROMANO; segunda: DRA. A.K.D.C.; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs.8/21 la recurrente Sra. S.E.O., deduce los recursos extraordi-narios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Tercera Cá-mara en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 485/487 y vta. de los autos Nº 148.587/31.110, caratulados: “O.R.S.E. C/ MILLAN S.A POR DAÑOS Y PERJ.”.

Admitido formalmente solo el recurso de Casación, por haberse desestimado el de Inconstitucionalidad, se ordena correr traslado a la contraria, el que fue contestado 32/36.

A fs. 43/44 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso deducido.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 46 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedentes el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los antecedentes de la causa nos informan que la recurrente promovió por ante el Tercer Juzgado Civil de esta Circunscripción Judicial, acción resarcitoria reclamando la indemnización de los daños que sufriera en el interior de un Supermercado, propiedad de la demandada, en oportunidad en que se desprende del techo del negocio, una parrilla que sostiene los tubos que lo iluminan, cuando se encontraba haciendo compras. Dicho artefacto cae sobre la cabeza de la actora, ocasionándole los daños cuyo resarcimiento reclama.

Una vez trabada la litis con la empresa demandada y la aseguradora citada en garantía, a fs. 89/91 se abre la causa a prueba.

Luego de diversas actuaciones y encontrándose el proceso en la etapa de sustan-ciación, a fs. 395/396 y con fecha 2/10/06, la aseguradora interpone incidente de cadu-cidad, de la instancia abierta con la demanda.

Dicha incidencia fue admitida por el Tribunal de origen a fs. 436/438. La resolu-ción fue apelada por la accionante y la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso.

Entre sus fundamentos, el Tribunal de Alzada entiende que, con anterioridad a la actuación reputada como último acto útil por el a-quo, es decir el producido a fs. 346 y por el cual, en fecha 15/9/04 el Perito Médico el Dr. O. aceptó el cargo de tal, hubo otro acto útil, el de fs. 261 de fecha 11/6/03 por el que el Perito Médico, D.T. aceptó el cargo de perito. Que este acto procesal interrumpió el plazo de caducidad y por ende fue útil al desarrollo procesal.

Ahora bien, la Cámara entiende que la próxima actuación útil, fue la aceptación del cargo del P.N.O. de fecha 15/9/04, cumplido cuando ya había trans-currido el plazo de inactividad prescripto en el art. 78 del CPC., por lo que debía acudir-se a la purga para evitar la caducidad producida. Si bien tal acto revistió utilidad, debió notificarse para obtener el consentimiento de la demandada y con ello tener por purgada la caducidad ya acaecida.

Agregó que resultaba inadmisible lo manifestado por el recurrente en cuanto a que las notificaciones de las audiencias de reconocimiento y testimoniales purgaron la caducidad, desde que las mismas no fueron útiles, por haber fracasado conforme las constancias de fs. 332, 347 y 368.

Sostuvo que las actuaciones cumplidas para obtener la remoción del perito, con-forme al principio objetivo seguido por nuestra ley de rito, no fueron útiles, desde que necesitaban de una complementación posterior para revestir tal carácter. Que aún en el caso de que se considerasen útiles, los mismos se cumplieron pasado el plazo de caduci-dad por lo que requerían de la purga para evitarla, lo que tampoco sucedió.

Con base en tales razonamientos concluye el Tribunal que, desde el último acto útil de fs. 261 de fecha 10/8/03, había transcurrido en exceso el término de caducidad, por lo que resultaba necesaria la purga. Que como ello no sucedió y el incidente se in-terpuso dentro de los tres días de notificada la audiencia de fs. 388/389, el 27/9/06, la caducidad resultaba procedente.

Contra este decisorio, la recurrente interpone el presente recurso extraordinario de Casación con...

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