Sentencia nº 31353 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Junio de 2008

PonenteSTAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31353 Fojas: 594 En Mendoza, a los cuatro días del mes de junio de dos mil siete , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 81654 / 31353., caratulados: " C.R.M. c/ INDUSTRIAS ASA S.A. y OTS p/ D Y P" , originarios del Décimo Sexto Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 526 y 530 contra la sentencia de fs. 515 / 518. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 555 , quedando los autos en estado de resolver a fs.593 . Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION ¿Qué solución corresponde? TERCERA CUESTIÓN: C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La sentencia de fs 515 / 518, y su aclaratoria de fs 521, que admitiera la acción resarcitoria que había incoado el demandante contra el consorcio pasivo y su aseguradora, al rechazar el planteo que esta formulara de exclusión de cobertura , y en su consecuencia impusiera las costas del proceso a estos últimos , ha sido recurrida por el sujeto activo de la litis y por la Aseguradora citada de garantía a fs 526 / 7 y 530 respectivamente . 2º) En la Alzada , el S.R.M.C. desistió del recurso que interpusiera y asi se lo tuvo mediante el decreto pertinente ( fs 583 , primera parte y decreto de fs 590) . 3º) La otra recurrente , " FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A." adjunto el libelo recursivo a fs 555/ 565 , a través de apoderado , impetrando la revocación del fallo en cuanto le desestimó la declinación de la citación en garantía o , en subsidio, el rechazo parcial de la demanda , por configurarse la eximente de culpa concurrente , reduciéndose los montos indemnizatorios de los rubros admitidos , desestimándose a su vez el daño estético , y reduciendo los honorarios a cargo de su representada de acuerdo a la póliza , aplicándose ademas el art 505 del Cód. Civil, todo con costas . Después de reseñar la forma como se trabó la litis , y remarcar que fue citada a juicio su mandataria por el demandante , de acuerdo al art 118 de la ley de seguros Nº 17. 418 t.o. , oponiéndose a la citación por existir exclusión de cobertura , se agravia del rechazo de la petición por parte del sentenciante , al no efectuar este un análisis puntual y concreto de la misma . Expone que la póliza de seguros es suficientemente explicita en cuanto a que , su mandante, no indemnizaría los daños sufridos por las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo ( cláusula 22, inc 15 º ) ; y que en el sub judice está fuera de discusión, al no haberse controvertido, que el propio accionante reconoció en forma expresa en su demanda , su carácter de dependiente de la Empresa ASA S.A. " y que venia de realizar un mantenimiento de la Bodega Martelen y se dirigían en la camioneta a los talleres de la empresa demandada , cuando al volcar esta , se produjo las lesiones que reclama . Que la exclusión de cobertura implica un no seguro, previsto ab- initio en la póliza , resultando pre existente al siniestro , sobre el cual no se requiere pronunciamiento " ... toda vez que el asegurado no puede pretender que se indemnice un siniestro no cubierto , no tiene derecho de ello " ( sic fs 556 vta ). Cita Jurisprudencia peticionando concretamente que se revoque la sentencia excluyendo a su mandante de la condena indemnizatoria , con costas . En subsidio , se agravia de la atribución de responsabilidad que se le endilgó a su asegurado , considerando que al ir el Sr CAETANO dentro de la cabina de la Pick - Up Chevrolet C- 10 , dominio V.H.C. - 689 , sin haberse colocado el cinturón de seguridad , contribuyó a los daños que sufrió, pues de haberse colocado el mismo " ... jamas habría sido despedido del rodado en que se conducía " ( sic). Por esa razón estima que debe atribúirsele un 50% de culpa , reduciéndose el monto indemnizatorio fijado en esa proporción . Se agravia de la admisión , por parte del a-quo del" daño estético " , y del quantum establecido ( $ 8000) , por no generar las lesiones que sufrió ( cicatrices en el abdomen ) un daño, y menos de naturaleza autónoma . Se funda para ello en que el Sr CAETANO no se ve afectado en lo patrimonial por las cicatrices, por ser " un obrero de la industria " y no tener que exhibir su abdomen en el trabajo que realiza . Cita Jurisprudencia , destacando ademas que los dictámenes psicológicos y psiquiátricos, fueron categóricos en cuanto a que, el actor no presenta daños psicológicos , ni secuelas , que lo afecten en su actividad laboral , por lo que - concluye -, el perjuicio alegado no existe, máxime cuando el demandante no se vió afectado patrimonialmente al no ser modelo , actor o deportista , debiendo revocarse la sentencia en este aspecto . Con relación al rubro " perdida de chance matrimonial " que fuera rechazado por el iudex a-quo , se agravia porque éste no le impuso las costas al actor quien, cuando absolvió posiciones , reconoció haber contraído matrimonio el 06 de diciembre de 2003 ( fs 135 , 1º y 2º sust.) . Sostiene que por aplicación del art 36 del C.P.C. y la Jurisprudencia en la materia, esa imposición se imponía al rechazarse el rubro cualitativa y cuantitativamente . Objeta el monto establecido en concepto de " daño moral " ( $ 15.000) , por considerarlo excesivo , al no haber evaluado el sentenciante la totalidad de las pruebas , especialmente las periciales psicológicas y psiquiátricas , donde los expertos afirmaron que el actor no padece de secuelas , ni trastornos de adaptación social, estimando que el rubro debe ser reducido a $ 10000 , y en cuanto a las costas por los honorarios de los peritos afirma que deben serle impuestas al demandante , pues su parte se opuso a ellas por considerarlas innecesarias. Dentro de ese contexto, estima desacertada la imposición de costas totales a su representada juntamente con los otros integrantes del consorcio pasivo , pues de acuerdo a lo pactado en la póliza , la Aseguradora impuso esa limitación de hasta el 30%, por lo que estima procedente la reducción , en caso de desestimarse su recurso por exclusión de cobertura , a ese porcentaje . Finalmente insiste en que , en cuanto a las costas , debe respetarse el tope legal impuesto por el art 505 del Cód. Civil , es decir que no puede superar el 25% del capital reclamado . Hace reserva del CASO FEDERAL y pide costas . 4º) La réplica a los agravios por parte del actor apelado se glosa fs 583 / 589 . Allí, por las razones que expone , peticiona el rechazo del recurso interpuesto en subsidio , y en cuanto a lo concerniente al rechazo de la citación considera, con cita jurisprudencial, que al trabajador no se le pueden oponer excepciones o planteos entre las partes contratantes, por revestir el carácter de tercero ....

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