Auto nº 34402 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2010

PonenteGIANELLA, MARSALA, VIOTTI
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 334

MENDOZA, 15 de diciembre de 2010.

VISTO: el Expte: 37749 "CONTI SEBASTIAN EN J: 34651 CONTI SEBAS-TIAN S/ SOLICITA QUIEBRA DE AMSA p/ QUIEBRA P/ SOLICITA SEPARA-CION DE LA ADMINISTRACION” y

CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución de fs. 302/304 emanada del Sr. Juez del Tercer Juz-gado de Procesos concursales y registro, apeló el incidentante, según su escrito de fs. 305.

    El Magistrado resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto contra las actuaciones de fs. 12 y 19 y vta, por las razones dadas en los considerandos, imponer las costas a AMSA por resultar vencida y diferir las regulaciones de honorarios profe-sionales.

    Según relata adecuadamente el juez apelado, los antecedentes de la cuestión a resolver consisten en que a fs. 206/209 compareció el Dr. A.A.G., en los autos principales e interpuso incidente de nulidad en contra de las presentaciones de fs. 12 y 19 de estos obrados, atento la inexistencia que vicia dichas presentaciones y pidió, en consecuencia, la nulidad absoluta y se dejen sin efecto dichos actos y los que son consecuencia.

    Expresó que existe un evidente vicio que surge de la compulsa de estos au-tos porque a fs. 12 consta una solicitud de emplazamiento al INAES, para que con-teste los oficios girados a la repartición que aparece como suscripto por el actor y patrocinado por el Dr. F.. Agregó que asimismo a fs. 19 y vta. obra otro escrito impulsorio del proceso también supuestamente suscripto por el Sr. C. y sus patrocinantes, por el que se solicita el dictado del auto de fs. 20.

    Añadió que se advierte en dichas actuaciones una evidente diferencia entre las firmas que se le atribuyen al actor y las que obran en otras actuaciones puestas ante auto-ridad certificante como asimismo, en coincidencia, surge del informe emitido por el perito calígrafo que “Las firmas insertas en las fojas 12 y 19vta. del expte 37740, no han sido gestadas por el mismo puño y letra de las de fs. 21 y 51 del expte 11.609/3 ( acta judicial), puestas por ante el juez y secretario de la Tercera Cá-mara del Crimen, lo que las categoriza como indubitables.”.

    Desde el punto de vista sustancial, expuso que los escritos cuya firma se cues-tionan resultan ser instrumentos privados, en los que, por imperio del art. 1012 del Cod.Civ., la firma es esencial al acto, por lo que al decir univoco de la jurisprudencia y la doctrina la firma falsa equivale a la ausencia reputándose inexistente. Concluyó en que no produce efecto jurídico alguno puesto que “No existe como acto procesal”.

    Desde el punto de vista adjetivo, adujo, el Sr. C. nunca manifestó la voluntad tendiente a promover y o continuar la solicitud de separación de la administración que tramita en autos, situación que no puede ser convalidada.

    A fs. 214 la sindicatura contesta el incidente, estando a las resultas de la pruebas a rendirse en autos, mientras que a fs. 215 el Dr. F. por su derecho y sin formu-lar oposición o mayores precisiones, solicita se cite el Sr. C. a reconocer el contenido y firma que se atribuye falsedad.

  2. El juez de grado fundó su decisión en los siguientes argumentos:

    1. Se puede tener por cierto a tenor de las conclusiones proferidas en el informe de la pericial caligráfica (fs. 175/205) que “Las firmas insertas en las fojas 12 y 19 vta. del expediente 37.749 y de las fs. 119 y 122 de autos 38307 no han sido gestadas por el mismo y único puño escritor que firmó en fs. 21 vta. y 51 del Expte. 11609/3 (documen-tos indubitados)”, conclusión que se corrobora con la declaración testimonial de fs. 293 “Expte 102.965-4 por Falsificación material de instrumento público”.

    2. El P.N.R.F. depone de la siguiente manera “Que el por-centaje de certeza o fiabilidad al que permite arribar la técnica escopométrica es de un cien por cien”.

    3. Partiendo de la base que los escritos presentados a fs. 12 y 19 evidencian fir-mas apócrifas, la cuestión radica en definir si el vicio que se denuncia constituye -a la luz de los principios rectores de los instrumentos públicos y privados como actos jurídi-cos-, un acto nulo confirmable o nulo absoluto insalvable o un acto “inexistente” para aquellos que acogen esta categoría de actos.

    4. El acto jurídicamente inexistente es aquel que presenta sólo la apariencia de acto jurídico, pero que en realidad no reviste el carácter de tal por carecer de alguno de sus elementos esenciales, tratándoselo de distinguir del acto nulo sobre la base que fun-cionarían en dos planos jurídicos diversos: mientras la nulidad hace a la validez o efica-cia, la inexistencia a la realidad misma del acto.

    5. Sobre el tema existe doctrina poco pacífica relativa los efectos que se atribu-yen a los documentos cuyas firmas son falsas. En este sentido: se sostiene que “Carecen de eficacia los escritos que no están firmados por los peticionantes, por cuanto la firma auténtica del litigante que actúa por su propio derecho es requisito indispensable para la validez del escrito; por consiguiente, probado que la firma es falsa, ello equivale a la ausencia de firma, que implica tomar como inexistente el acto que se pretende instru-mentar y por lo mismo no susceptible de convalidación”.

    6. La postura contraria entiende que “Se está ante una presentación judicial efec-tuada por una persona física cuya firma es atacada de falsa y luego la propia firmante la ratifica mediante instrumento público. La interpretación del art. 29 del C.P.C. es amplia y la finalidad perseguida por la ley es la convalidación de las actuaciones que de otro modo serían nulas. La ratificación puede efectuarse válidamente aún después de impug-nadas las actuaciones y mientras no se haya dictado la providencia que ordena el desglo-se. La imputación de falsedad queda desvirtuada por la posterior inclusión en autos del poder, que es un medio de prueba válido. La Cámara Segunda Civil de Apelaciones tiene dicho: que lo referente a la autenticidad de la firma de un instrumento privado es una cuestión de hecho, por consiguiente ella puede ser acreditada por toda clase de pruebas.”.

    7. De esta antinomia adhiero a la segunda posición asumida, porque a diferencia de lo que ocurre con los instrumentos privados, en que impera la libertad de formas, en los instrumentos públicos, las formalidades que debe revestir el acto le son esenciales, de ahí que el art. 986 Cod. Civ., las imponga bajo pena de nulidad. De ahí que comparto la postura, que entiende que el carácter del documento priva-do o público, viene deter-minado por la esfera en que se produce y por el sujeto u órgano del cual emana su for-mación, a ello debe unirse, la observancia de las formalidades legalmente prescriptas para que esté dotado de autenticidad oficial, que permite oponerlo “erga omnes” mien-tras la prueba no destruya esa presunción.

    8. Lo dicho traído al caso de examen, refleja que evidentemente el escrito que se discute tiene carácter de instrumento privado, aún cuando como tan claramente lo ha expuesto la Tercera Cámara Penal en su fallo de fs. 299/300 el menta-do instrumento privado previamente adulterado haya sido utilizado e introducido en un instrumento público (expediente judicial).

    9. En ese orden de ideas, si bien “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. No pudiendo ser reemplazado”, tam-bién es cierto que con apoyo en el art. 1014 del Código Civil, los tribunales han decidido que el reconocimiento voluntario del documento no firmado, le atribuye el valor instru-mental del que se encontraba privado por la falta de firma, lo que demuestra que en principio el acto nulo, sería por lo menos confirmable.

    10. La relación entre el actor y su patrocinante constituye un típico contrato de mandato Art. 1869 C. Civ., el que puede ser otorgado aún verbalmente, de manera que por imperio de los arts. 1935 y 1936 del Código Civil se otorga a la ratificación tácita o expresa la equivalencia a mandato y tiene entre las partes efectos retroactivos al día del acto.

    11. Con ello y a tenor de la declaración testimonial de fs. 289 en la causa penal antes citada, el Sr. S.C. ha ratificado y hecho suya la actuación de sus profe-sionales: refiere estar en conocimiento de toda la documentación presentada en el juzga-do referente a la quiebra de AMSA, haber firmado todo lo que había que firmar y leer todo lo que firmaba, y prestó conformidad a la actividad desplegada por sus profesiona-les.

    12. R. entonces que, simultáneamente con la no intervención de oficial pú-blico, los instrumentos privados se caracterizan por la ausencia de formalidades exigidas por la ley para su formulación; y sin embargo aunque hay un requisito erigido por la ley como condición esencial de todo acto bajo forma privada. (Art. 1012 del Cod. C..) esto es la firma, como se vio tal requisito puede llegar a ser prescindible. Ello así, si el fir-mante reconociera voluntariamente como su firma esos rasgos, se entenderá que ellos valen como verdadera firma. Es decir que si pese no haber quedado perfeccionado por la falta de firma, quien hubiera suscripto un instrumento privado, lo reconociere volunta-riamente, el instrumento valdrá como tal.

    13. En abono a esta postura se ha dicho que “El escrito con la firma del patro-cinante y con una supuesta firma falsa del apoderado, no es una nada jurídica, de modo que si se presenta un nuevo escrito o se ratifica el anterior de modo tal que el apoderado lo hace suyo, el acto será válido, porque tal es el efecto que la ley predica respecto de esos actos. En tal caso, ningún interés existe en la nulidad alegada; en igual sentido se ha expresado que “A diferencia del acto que carece de firma, el que es jurídicamente in-existente toda vez que significa la carencia de uno de sus elementos esenciales para que se constituya como tal en el mundo jurídico, es nulo el escrito cuya firma sea apócrifa, y la nulidad basada en la falsedad es procesal y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR