Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, R. 727. XLVI
Fecha | 20 Diciembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 727. XLVI.
RECURSO DE HECHO Redondo S.R.L. s/ apelación s/ infracción art.
64 del Código Fiscal - causa nº 101.608.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos:
Recurso de hecho deducido por Redondo S.R.L. en la causa Redondo S.R.L. s/ apelación s/ infracción art.
64 del Código Fiscal - causa nº 101.608
, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los precedentes “Di Mascio” (Fallos:
311:2478) y “M., J.” (Fallos:
330:1427), a los que corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.
H. saber y oportunamente, devuélvase.
R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA VO-1-
R. 727. XLVI.
RECURSO DE HECHO Redondo S.R.L. s/ apelación s/ infracción art.
64 del Código Fiscal - causa nº 101.608.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el precedente “M., J.” (Fallos:
330:1427), a los que corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.
H. saber y oportunamente, devuélvase. E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA DISI-3-
R. 727. XLVI.
RECURSO DE HECHO Redondo S.R.L. s/ apelación s/ infracción art.
64 del Código Fiscal - causa nº 101.608.
DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.;M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Recondo S.R.L., representado por la Dra. M.B.;Cacciolato. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal interviniente: Tribunal de Casación Penal, Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata. -5-