Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, R. 727. XLVI

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 727. XLVI.

RECURSO DE HECHO Redondo S.R.L. s/ apelación s/ infracción art.

64 del Código Fiscal - causa nº 101.608.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por Redondo S.R.L. en la causa Redondo S.R.L. s/ apelación s/ infracción art.

64 del Código Fiscal - causa nº 101.608

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los precedentes “Di Mascio” (Fallos:

311:2478) y “M., J.” (Fallos:

330:1427), a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.

H. saber y oportunamente, devuélvase.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA VO-1-

R. 727. XLVI.

RECURSO DE HECHO Redondo S.R.L. s/ apelación s/ infracción art.

64 del Código Fiscal - causa nº 101.608.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el precedente “M., J.” (Fallos:

330:1427), a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.

H. saber y oportunamente, devuélvase. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA DISI-3-

R. 727. XLVI.

RECURSO DE HECHO Redondo S.R.L. s/ apelación s/ infracción art.

64 del Código Fiscal - causa nº 101.608.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Recondo S.R.L., representado por la Dra. M.B.;Cacciolato. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal interviniente: Tribunal de Casación Penal, Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata. -5-

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