Decisión Administrativa 950/2011

Fecha de disposición27 Septiembre 2011
Fecha de publicación30 Septiembre 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32246

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº 2002-19583/07-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la ley citada en el Visto estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, a través de las presentes actuaciones, se gestiona —en los términos del Artículo 15, inciso b) apartado II de la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002—, el traslado definitivo, a fin de satisfacer necesidades de servicio, a la Unidad Sanitaria de MENDOZA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD, de la agente Susana HIDALGO (DNI Nº 13.470.334), personal permanente, Nivel D, Grado 7 Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” Organismo descentralizado que funciona en la órbita del citado Ministerio.

Que el MINISTERIO DE SALUD cuenta con una vacante financiada perteneciente a la norma escalafonaria en que revista la misma.

Que se ha acreditado la ausencia de menoscabo moral y económico para la agente, quien presta conformidad al traslado gestionado.

Que, por su parte, el Organismo de origen ha prestado su expresa conformidad.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SALUD y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º

— Exceptúase al MINISTERIO DE SALUD, de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley...

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