Resolución Nº 1723/2011

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación30 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32246

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 98.803/10 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 285, de fecha 10 de marzo de 2009.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución Nº 02/11 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en las sesiones desarrolladas entre el 7 de septiembre de 2010 y el 30 de marzo de 2011.

Que analizada la nueva redacción del Estatuto, resulta que la misma se ajusta en general a lo establecido por la Ley Nº 24.521, con excepción de algunos aspectos.

Que, en tal sentido corresponde la observación de los artículos 43, último párrafo, y 148 del Estatuto reformado, por cuanto de los mismos se desprende la integración del claustro y padrón de docentes con la participación de los docentes designados interinamente, lo que contradice las prescripciones del artículo 55 de la Ley de Educación Superior que establece que “los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad”.

Que asimismo corresponde observar el artículo 53 del Estatuto en el que se establece la forma de designación de los cargos efectivos docentes vacantes, por cuanto en el mismo no se indica el carácter excepcional que debe revestir este tipo de designación y no se indica que la designación interina debe transcurrir “mientras se sustancia el correspondiente concurso”, conforme las prescripciones del artículo 51 de la Ley citada.

Que no obstante lo expuesto, teniendo en cuenta que las observaciones efectuadas a esos TRES (3) artículos no afectan la estructura del Estatuto, corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación, con excepción de los artículos observados.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Obsérvense los artículos 43, último párrafo, 53 y 148, del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 02/11 adoptada en las sesiones desarrolladas entre el 7 de septiembre de 2010 y el 30 de marzo de 2011, presentado para su aprobación y publicación, por no adecuarse a los artículos 51 y 55 de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 2º

— Efectúese la correspondiente presentación de la observación por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.

ARTICULO 3º

— Ordenar la publicación del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 02/11 dictada en las sesiones desarrolladas entre el 7 de septiembre de 2010 y el 30 de marzo de 2011, con excepción de los artículos 43 último párrafo, 53 y 148, observados por la presente resolución, de acuerdo al texto reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

TITULO PRELIMINAR

TITULO I (Fines y Estructura)

Capítulo I: Fines

Capítulo II: Estructura

TITULO II (Gobierno de la Universidad)

Capítulo I: Asamblea Universitaria

Capítulo II: Consejo Superior

Capítulo III: Rectorado

TITULO III (Gobierno de las Facultades)

Capítulo I: Consejo Directivo

Capítulo II: Decanato

TITULO IV (Consejo Social)
TITULO V (Claustros)

Capítulo I: Docentes

Capítulo II: Graduados

Capítulo III: Estudiantes

Capítulo IV: Personal No Docente

TITULO VI (Actividades Universitarias)

Capítulo I: Enseñanza

Sección A - Enseñanza Universitaria

Sección B - Enseñanza de Posgrado

Sección C - Enseñanza Inicial y de Adultos Mayores

Capítulo II: Investigación Científica y Técnica

Capítulo III: Becas y Premios

Capítulo IV: Extensión Universitaria

Capítulo V: Bienestar Universitario

TITULO VII (Régimen electoral)

Capítulo I: Normas Generales

Capítulo II: Elección de Rector y Vicerrector

Capítulo III: Elección de Decano y Vicedecano

Capítulo IV: Elección de Consejeros Docentes

Capítulo V: Elección de Consejeros Graduados

Capítulo VI: Elección de Consejeros Alumnos

Capítulo VII: Elección de Consejeros en representación del Personal No Docente

TITULO VIII (Régimen Económico y Financiero)
TITULO IX (Incompatiblidades)
TITULO X (Régimen Disciplinario)
TITULO XI (Régimen Jubilatorio)

TITULO PRELIMINAR

La Universidad Nacional de Río Cuarto, es una entidad de derecho público, una institución académica, una comunidad de trabajo que integra el sistema nacional de educación pública en el nivel superior, y que afirma a la educación como un derecho social tácito a fin de garantizar una ciudadanía plena en el marco de una democracia social.

La Universidad Nacional de Río Cuarto es un ámbito de creación de conocimiento y tiene la responsabilidad social de fomentar la máxima idoneidad de sus miembros mediante la capacitación permanente.

La Universidad Nacional de Río Cuarto contará con plena autonomía académica y todas aquellas autonomías y autarquías fundadas en leyes superiores que la rigen y que garanticen el compromiso con la realidad social.

La Universidad Nacional de Río Cuarto tiene por finalidad: construir conocimientos y desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje, realizar investigación, impulsar la extensión universitaria, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social, hacer los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional y contribuir a la solución de los problemas argentinos y latinoamericanos.

La Universidad Nacional de Río Cuarto debe formar y capacitar profesionales y técnicos con una conciencia nacional, apoyada en la tradición cultural del país, según los requerimientos regionales, nacionales y latinoamericanos. Ello mediante una educación que desarrolle en el estudiante una visión crítica, así como las cualidades que le permitan actuar con idoneidad profesional y responsabilidad social, tanto en la actividad pública como privada. Esta formación estará orientada por los valores de la solidaridad social apuntando al respeto por la diferencia.

La investigación científica debe ser una actividad fundamental de la Universidad. Sus proyectos deberán orientarse a la investigación básica, a la investigación aplicada y al desarrollo de tecnologías que puedan ser puestas al servicio de las necesidades de la región y del país, en el marco del estudio de los problemas regionales en consonancia con el desarrollo nacional.

La Universidad debe concebir la extensión como otra forma de construcción de conocimiento articulado al saber científico. La extensión deberá abocarse al desarrollo del conocimiento práctico, experiencial, profesional e inductivo. Este conocimiento deberá generarse de manera local, transdisciplinarmente y tener finalidades prácticas, promoviendo la articulación y mutuo enriquecimiento de ese tipo de conocimiento con el saber científico.

La Universidad Nacional de Río Cuarto se caracteriza por ser:

• Pública y gratuita, con ingreso y cursado de estudios de grado libres de arancel, para asegurar la igualdad y libertad de acceso y permanencia para todas las personas, con independencia de su nivel económico o cultural y sin dar lugar a ningún tipo de discriminación.

• Democrática, regida por una racionalidad comunicativa y procedimientos de diálogo en la toma de decisiones para garantizar que los disensos se resuelvan a través de la confrontación de ideas para garantizar el pluralismo ideológico y académico.

• Un bien social, que debe contribuir a la definición y a la resolución de problemas sociales de los grupos o sectores más vulnerables, al desarrollo económico nacional, a la preservación del medio ambiente y a la creación de una cultura y una conciencia nacional y solidaria.

• Productora, distribuidora y difusora de conocimiento socialmente útil y público, es decir, provisional, histórico, criticable, no dogmático, hipotético, abierto a la pregunta, al cuestionamiento y al contraste riguroso. Como tal deberá ser reflexiva y proactiva, capaz de autoevaluarse en forma permanente y, así, comprender y mejorar sus procesos y sus productos.

• Una institución que debe propender al mejoramiento continuo de las condiciones de higiene y seguridad para el trabajo, el estudio, y toda otra actividad que tenga lugar dentro de su ámbito.

• Una institución que busca la excelencia académica al ofrecer a los estudiantes conocimientos y prácticas de máxima calidad y de significación científica y social.

• Flexible para adaptarse a la diversificación y expansión de la población estudiantil, a las nuevas tecnologías, a las formas de comunicación y...

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