Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 12 de Sala Laboral, 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorSala Laboral

SENTENCIA NUMERO: DOCE

En la ciudad de Córdoba, a los once días del mes de marzo del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "GRUTTADAURIA ROBERTO JOSE C/ PREVENCION A.R.T. S.A. Y OTRO - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION", 24235/37 a raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 69/07, dictada por la Sala Undécima de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora N.B. de Rizzi -Secretaría N° 21-, cuya copia obra a fs. 539/543 vta., en la que se resolvió: “I)-Rechazar la demanda promovida por R.J.G.... en contra de Prevención ART S.A. II)-Costas por el orden causado, incluso las generadas por el tercero citado O.A., quien debe soportar sus propias costas.(Art. 28 ley 7987). En cuanto a los honorarios de los peritos médico y médico psiquiatra serán soportados en un cincuenta por ciento a cargo de la actora y demandada, conforme lo expresado supra. III)-Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para cuando exista base económica definitiva, la que se practicará de acuerdo a lo dispuesto por los Arts....de la ley 8226. IV)-Emplácese a los letrados por el término de tres días para que hagan la manifestación del artículo 25 bis de la ley 8226, bajo apercibimiento de ley...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Media inobservancia o errónea aplicación de la ley

SEGUNDA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas impuestas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

TERCERA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. El actor denuncia que se interpretó erróneamente el art. 3 del Código Civil, al desestimar la aplicación del Dec. N° 1.278/00. Relata que el día 06/06/98 sufrió un accidente que le ocasionó la amputación transmetacarpiana de mano derecha. Con fecha 26/11/02 la Comisión Médica dictaminó una incapacidad definitiva del 78,05 % de la TO, que se notificó el 02/12/02. Se trata de una situación fáctica y jurídica nacida bajo la vigencia de la LRT -01/07/96-, pero que, produjo efectos al amparo del nuevo estatuto (reinjerto, amputación quirúrgica posterior, colocación de prótesis). Agrega, que su pretensión de aplicar éste ultimo no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, teniendo en cuenta las mejoras cuantitativas introducidas por la reforma en beneficio de los trabajadores, ante la mezquindad del régimen...

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