Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 02 de Sala Laboral, 15 de Febrero de 2011
Número de sentencia | 02 |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Número de registro | 98164472 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NUMERO: DOS
En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "B.G. DE LOS ANGELES C/ RIBAS JULIO ALBERTO Y OTRO - ORDINARIO - DESPIDO – RECURSO DE CASACION” (53924/37) a raíz del recurso concedido a la codemandada JOCKEY CLUB CORDOBA en contra de la sentencia N° 11/08, dictada por la Sala Décima de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.T. -SecretaríaN.° 20-, cuya copia obra a fs. 99/107, en la que se resolvió: “I) Rechazar la defensa de falta de acción interpuesta por la codemandada J.C.C..- II) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a los demandados Sr. Julio A.R. y JOCKEY CLUB CORDOBA, en forma conjunta y solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T., a abonarle a la actora Sra. GABRIELA DE LOS A.B., la suma de dinero que resulte, a determinarse en la etapa previa de ejecución de la sentencia conforme art. 812 y siguientes del C. de P.C. y art. 84 de la ley 7987 y en concepto de: a) Diferencia de Haberes correspondiente a los meses de Abril a Junio de 2.006 inclusive; b) Haberes del mes de Julio de 2.006; c) S.A.C. año 2.006 proporcional al 1er y 2do semestre; d) Vacaciones proporcionales año 2.006; e) Indemnización por antigüedad; f) Indemnización por omisión de preaviso; g) Indemnización art. 2 de la ley 25.323, h) Indemnización del art. 4 de la ley 25.972, conforme decreto 1433/2005 e i) Horas extras al 50% y al 100% de su valor horario conforme la discriminación efectuada en la demanda de autos.- Imponer las costas en forma conjunta y solidaria a ambos co-demandados condenados.- III)...Todos los rubros que prosperan lo son por los montos determinados en la primera cuestión planteada, a cuyo fin deberá adecuarse la liquidación de autos, de acuerdo a las pautas fácticas y legales dadas en dicha cuestión, de conformidad a lo prescripto...y con los intereses establecidos en dicha oportunidad y deberán ser abonadas las sumas correspondientes por los condenados dentro del término de diez días siguientes de notificada del auto aprobatorio de la liquidación a practicarse, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- IV)...V) Diferir la regulación de honorarios de los Dres....para ello y se regularán de acuerdo al artículo 8 de la ley 24.432 y teniendo presente lo dispuesto por los arts...ley 8226, 27 y 125 de la ley 9459.- VI)...cumpliméntese la ley 8404 y la Tasa de Justicia...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso deducido por la codemandada Jockey Club Córdoba?.
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor Vocal doctor C.F.G.A., dijo:
I.1. El impugnante se agravia por la extensión solidaria de la condena, afirmando que la interpretación del art. 30 LCT que realizó el Tribunal carece de fundamentación y se contrapone con criterios doctrinarios y jurisprudenciales vigentes. Asevera que no es imprescindible para la actividad desarrollada en el local de apuestas de carreras de cabellos la existencia de un bar o cantina, tal como pudo derivarse de las pruebas rendidas. Cita el voto del Dr. L. en fallo de la CSJN en autos “Recurso de hecho deducido por J.C. en la causa “C.B., J.L. c/ Jockey Club Asociación Civil y otros”. Adita que medió un exceso al calificar la conducta de la entidad en relación a las concesiones y al control del vínculo laboral principal.
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El a quo para condenar solidariamente a la entidad codemandada (art. 30 LCT) verificó que la explotación de las apuestas de carreras de caballos se realiza en un local de la institución, cuyos empleados cobran tickets de ingreso, reciben las apuestas y entregan los pertinentes comprobantes. Señaló que la concesión efectuada al demandado R., no quita que el bar y la cantina pertenecen a la institución, que se sirve de ellos para brindar un servicio que resulta como mínimo necesario y prácticamente imprescindible para la realización del evento que le genera utilidades. No es lógico pensar una sala de juego en que...
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