Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 02 de Sala Laboral, 15 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala Laboral |
SENTENCIA NUMERO: DOS
En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "B.G. DE LOS ANGELES C/ RIBAS JULIO ALBERTO Y OTRO - ORDINARIO - DESPIDO – RECURSO DE CASACION” (53924/37) a raíz del recurso concedido a la codemandada JOCKEY CLUB CORDOBA en contra de la sentencia N° 11/08, dictada por la Sala Décima de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.T. -SecretaríaN.° 20-, cuya copia obra a fs. 99/107, en la que se resolvió: “I) Rechazar la defensa de falta de acción interpuesta por la codemandada J.C.C..- II) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a los demandados Sr. Julio A.R. y JOCKEY CLUB CORDOBA, en forma conjunta y solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T., a abonarle a la actora Sra. GABRIELA DE LOS A.B., la suma de dinero que resulte, a determinarse en la etapa previa de ejecución de la sentencia conforme art. 812 y siguientes del C. de P.C. y art. 84 de la ley 7987 y en concepto de: a) Diferencia de Haberes correspondiente a los meses de Abril a Junio de 2.006 inclusive; b) Haberes del mes de Julio de 2.006; c) S.A.C. año 2.006 proporcional al 1er y 2do semestre; d) Vacaciones proporcionales año 2.006; e) Indemnización por antigüedad; f) Indemnización por omisión de preaviso; g) Indemnización art. 2 de la ley 25.323, h) Indemnización del art. 4 de la ley 25.972, conforme decreto 1433/2005 e i) Horas extras al 50% y al 100% de su valor horario conforme la discriminación efectuada en la demanda de autos.- Imponer las costas en forma conjunta y solidaria a ambos co-demandados condenados.- III)...Todos los rubros que prosperan lo son por los montos determinados en la primera cuestión planteada, a cuyo fin deberá adecuarse la liquidación de autos, de acuerdo a las pautas fácticas y legales dadas en dicha cuestión, de conformidad a lo prescripto...y con los intereses establecidos en dicha oportunidad y deberán ser abonadas las sumas correspondientes por los condenados dentro del término de diez días siguientes de notificada del auto aprobatorio de la liquidación a practicarse, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- IV)...V) Diferir la regulación de honorarios de los Dres....para ello y se regularán de acuerdo al artículo 8 de la ley 24.432 y teniendo presente lo dispuesto por los arts...ley 8226, 27 y 125 de la ley 9459.- VI)...cumpliméntese la ley 8404 y la Tasa de Justicia...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es...
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