Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 46 de Sala Contencioso Administrativa, 4 de Julio de 2011

Número de sentencia46
Fecha04 Julio 2011
Número de registro98164563
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CUARENTA Y SEIS.

En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once, siendo las doce y treinta horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., A.L.T.T. y Armando Segundo Andruet (h), bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "QUEVEDO, MIGUEL ÁNGEL C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. Letra "Q", N° 01, iniciado el diez de diciembre de dos mil ocho), con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 71).

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de apelación?-

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?-

Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: D.D.J.S., A.L.T.T. y Armando Segundo Andruet (h).-

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:-

  1. - A fs. 71 el actor interpuso recurso de apelación, en contra de la Sentencia Número Ciento veinticinco, dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación el dos de julio de dos mil ocho (fs. 65/70vta.), mediante la cual se resolvió: "I-Rechazar la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por el Sr. M.A.Q. en contra de la Provincia de Córdoba. II-Imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios del Dr. W.G.F. para su oportunidad, si correspondiera (arts.1 a contrario sensu, 25, 25 bis y cc. Ley 8226 y art. 125 Ley 9459. ...".

  2. - La expresión de agravios admite el siguiente compendio.-

    El apelante denuncia la falta de fundamentación suficiente del decisorio impugnado y la violación del derecho a la estabilidad en el empleo público.-

    Alega que el fallo atacado está viciado de arbitrariedad y vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio.-

    Sostiene que le produce un gravamen irreparable que la resolución impugnada se asiente en la presunción de legitimidad del acto administrativo, cuando se conculcó su derecho de defensa.

    Opina que la presunción de legalidad de los actos administrativos y la necesidad de satisfacer el interés público no implica el apartamiento de los principios procesales aplicables al caso, menos aún la displicencia de la actitud negligente de una de las partes para agraviar a la otra, que ajustó su proceder a la normativa del pleito. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Señala que la Sentenciante ignoró o inobservó las reglas fijadas para resolver, dado que el sumario administrativo debe estar a la vista cuando se impugna el acto en cuestión.-

    Argumenta que el Tribunal de Mérito se apartó del objeto de la litis al resolver a favor de la parte que no opuso defensa material alguna sobre la cuestión, quien tenía la carga procesal de traer a la instancia las actuaciones sumariales sobre las que fundó la cesantía.-

    Entiende que se soslayó el interés público comprometido en el procedimiento disciplinario y que los vicios que se aducen han sido denunciados oportunamente en Sede Administrativa. Agrega que con el vencimiento de los plazos de caducidad, de perención de la instancia y de prescripción de la acción y de la pena, decayó el derecho a la persecución disciplinaria a favor de la Administración.

    Plantea que, para repeler la pretensión de la accionada, es necesario contar con las actuaciones administrativas y que su carencia lo coloca en un estado de indefensión.-

    Explica que vencieron los plazos reglados para el procedimiento sumarial y que transcurrió el plazo previsto por la Ley 6658 para el dictado del acto que dispuso la cesantía. Señala que hubo vicios en el procedimiento y que éste finalizó en forma anómala.-

    Alega que interpuso oportunamente en Sede Administrativa las defensas de prescripción de la acción y de la pena disciplinaria, las que no pueden ser rechazadas por la Cámara si no se acreditó lo contrario.-

    Puntualiza que la Sentenciante no aplicó la Ley Nacional 21.297 que impone la prescripción de las penas en el orden laboral a los dos (2) años, la cual resulta adaptable al presente dado que en el orden local no existe regulación en la materia.

    Detalla que, conforme la Resolución del Ministerio de Gobierno, los hechos que motivaron la medida de cesantía tuvieron origen el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos y que se impuso la medida segregativa el quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Razona que transcurrió largamente el plazo de un año impuesto por la norma para las faltas gravísimas, sin que se hubiere acreditado el inicio de las actuaciones sumariales o algún trámite procedimental que interrumpiera el transcurso del tiempo.-

    Agrega que no se probó el inicio de las actuaciones con relación a la segunda causa de la medida separativa, el que no surge de las constancias de autos.-

    Señala que no obra en autos una constancia del descargo y que la demandada basó su decisión de imponer la cesantía en un sumario administrativo que no labró, por lo que el acto administrativo carece de acreditación y motivación legal. Afirma que la estabilidad del empleo público fue quebrada ilegítimamente (art. 14 bis, C.N.).-

    Explica que las actuaciones sumariales fueron requeridas mediante oficio judicial, pero que la accionada hizo caso omiso al requerimiento porque no existen. Opina que tal actitud debió ser castigada o explicada como una presunción en su contra, no obstante lo cual fue interpretada como un eximente de responsabilidad, lo que afectó su derecho de defensa al invertir la carga de la prueba.-

    Afirma que no existe constancia de la necesaria congruencia entre los cargos formulados en su contra y la resolución sancionatoria que debe hacer expresa referencia a cada uno de los hechos imputados.-

    Critica a la sentencia impugnada por violar el principio de inocencia, puesto que la Administración no probó la regularidad del trámite sumarial y soslayó los principios de defensa en juicio, debido proceso e igualdad ante la ley.-

    Se agravia de que las costas fueron impuestas por el orden causado, cuando la accionada fue la responsable de los sucesos que motivaron la comparencia en esta instancia.-

    Alega que es irrazonable y arbitrario que la Sentenciante se pronuncie por la validez de los actos administrativos, sin contar con el expediente administrativo que le otorgue la certeza jurídica necesaria para resolver.-

    Reitera que no hay constancia de la existencia del sumario administrativo ni del respeto de las garantías constitucionales que su parte considera afectadas. Aduce la violación del principio según el cual el Tribunal debe resolver sobre lo alegado y probado por las partes, pues se convalidó el acto administrativo atacado, se ignoraron las pruebas aportadas por las partes, se acogieron las defensas alegadas por la demandada que no fueron acreditadas y se le vedó la posibilidad de discutir su procedencia. Cita doctrina.-

    Alega que el fallo atacado carece de fundamentación normativa y fáctica suficiente, no se ajusta a las disposiciones legales aplicables (arts. 18 inc. b), 31 y ss. y 38 de la Ley 7182; 98, 104 y 115 de la Ley 6658; 16 inc. a), 19 incs. a) y b), 106 y 107 de la Ley 6702 y 3 último párrafo, 5, 32 y ss., 39, 48 y 59 del Decreto Número 3727/90) y vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio (arts. 16 y 18 de la C.N. y 23 inc. 13) de la Const. P..). Considera que la demandada incurrió en un exceso de punición.-

    Argumenta que la inexistencia física del expediente que contiene el sumario administrativo lo coloca en un estado de indefensión al desconocer la motivación del acto segregativo. Aduce que la falta de prueba determinó que se haya visto privado de acreditar los extremos de la demanda y de repeler las defensas de la contraria. Cita doctrina.

    Solicita se revise el proceso, se revoque el pronunciamiento dictado por la Cámara a quo, se haga lugar a la demanda y se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados.-

    Hace reserva del caso federal (art. 14, Ley 48).-

  3. - A fs. 85 se corrió traslado a la demandada quien solicitó el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas (fs. 86/89vta.).-

  4. - El decreto de autos fue dictado a fs. 90, el que firme (fs. 92), dejó la causa en estado de ser resuelta.

  5. - A fs. 95 el Tribunal, como medida para mejor proveer (arts. 34 del C.P.C.A. y 325 inciso 1) del C.P.C. y C.,...

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