Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 177 de Sala Penal, 1 de Agosto de 2011

Número de sentencia177
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro98164574
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CIENTO SETENTA Y SIETE

En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de agosto de dos mil once, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora M.E.C. de B., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "CARRIZO, H.A. s/ ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-" (Expte. "C", 62/11), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Asesor Letrado Dr. L.Q., defensor del encartado H.A.C., en contra del Auto Interlocutorio número setenta y nueve de fecha cinco de abril del dos mil once, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Ha sido erróneamente aplicado el art. 54 de la ley 24660

  2. ) ¿Qué resolución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

I.P.A. n° 79 de fecha 5 de abril del año 2011, el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación de esta Ciudad resolvió en lo que aquí interesa: "...No hacer lugar a lo solicitado, y en consecuencia denegar el otorgamiento de la Libertad Asistida a favor del interno H.A.C., Leg. 42.400 (art. 54, ley nº 24.660, a contrario sensu), por significar su egreso anticipado un grave riesgo para sí y para la sociedad ...".

  1. Contra la resolución mencionada, interpone recurso de casación el Sr. Asesor Letrado Dr. L.Q., a favor del penado H.A.C., invocando ambos motivos de la referida vía impugnativa (C.P.P., 468 incs. 1 y 2°).

    Manifiesta que el juicio de peligrosidad efectuado por el Juez de Ejecución, se estructura a partir de una interpretación sesgada del informe técnico psico-social, fundando su conclusión en una presunción carente de sustento fáctico y objetivo, apoyado tan solo en una característica de la personalidad de su defendido que de manera alguna tiene su reflejo negativo en la realidad. No quedan dudas que se funda en una presunción que contiene un juicio de mayor peligrosidad, mayor capacidad delictiva y de volver a cometer delitos, afirmaciones que solo tienen fundamento en una interpretación parcial del informe mencionado.

    Entiende que el a quo restó importancia al esfuerzo demostrado por C. para adaptarse a la normativa vigente y su respuesta a las pautas de tratamiento indicadas, por lo que su resolución deviene arbitraria, toda vez que descansa decisivamente en la ponderación de situaciones fácticas que han sido tomadas de manera parcial, tornándose también su decisorio en ilegítimo ya que omite considerar hechos objetivos debidamente acreditados.

    Sostiene que en apoyo de su postura el Área de Seguridad señala que C. durante toda su trayectoria institucional, ha presentado una sostenida estabilidad conductual, sin evidenciar dificultades respecto a la asimilación y acatamiento de las pautas de trato y convivencia, desempeñando sus tareas con corrección y respeto.

  2. El Tribunal al momento de no conceder la libertad asistida, expresó que “... el caso de autos trata de hechos vinculados a la "violencia familiar", reviste de interés que el nombrado cometió un nuevo hecho de violencia familiar durante una "salida transitoria", es decir, mientras estaba recibiendo tratamiento penitenciario, en período de Prueba. Encontramos entonces el mentado obstáculo cuando -a pesar del sostenido abordaje terapéutico durante el tiempo de privación de la libertad- su problemática tiene posibilidades de proyectarse negativamente en el medio libre, no presagiando una positiva reinserción en la sociedad... Todo ello lleva a los profesionales intervinientes a recomendar a C. un tratamiento psicoterapéutico ambulatorio abocado a su problemática vincular, a los fines de reforzar el proceso iniciado, en pos de continuar abordando los aspectos de impulsividad y tenso-ansiedad. Es decir del informe elaborado por los profesionales que están en permanente contacto con el interno, surgen serios indicadores de relevancia de probable riesgo, por lo que deberá, siguiendo la tesis del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, brindarse a H.A.C., un tratamiento terapéutico individualizado que...

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