Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 11 de Sala Penal, 18 de Febrero de 2011

Número de sentencia11
Fecha18 Febrero 2011
Número de registro98164452
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: ONCE

En la Ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil once, siendo las once y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora M. E. C. de B., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "B., S.A. y otro p.ss.aa. falsificación de instrumento público, etc. (SAC. n° 149852 y acumulado SAC n° 203200) -Recurso de Casación-" (Expte. "B", n° 40/2010), con motivo del recurso de casación interpuesto por los Sres. Asesores letrados del 26° y del 20° Turno -Dres. P.P. y S.R.M.- en su condición de defensores de los penados D.O.C. y S.A.B., respectivamente, en contra de la sentencia numero once, de fecha tres de mayo de dos mil diez, dictada por la Cámara del Crimen de Décima Nominación de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Se han aplicado erróneamente los artículos 55, 56 y 58 del Código Penal

  2. ) ¿Es nula la individualización de la pena única, por ser arbitraria

  3. ) ¿Qué solución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA Y SEGUNDA CUESTIONES:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  1. Por sentencia n° 11, de fecha 03 de mayo de 2010, la Cámara del Crimen de Décima Nominación de esta Ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, "...I) Unificar las penas impuestas a S.A.B., ya filiada, que fueran dictadas por esta Excma. Cámara en lo Criminal de Décima Nominación, en Sentencia Nº 37 del 16 de octubre de 2008 (SAC Nro. 163674) -de tres años de prisión- con las de la Sentencia Nº 7 de fecha 16 de junio de 2009 (SAC Nº 149852, acumulado al SAC Nº 203200) de cinco años de prisión y $ 10.000 de multa (comprensiva ésta última de la unificación de las penas de tres años y tres meses de prisión y 10.000 pesos de multa y la de tres años y nueve meses de prisión dispuesta por Sentencia nº 35 del 16/9/2008 -SAC 184213-), en la pena única de seis años y tres meses de prisión y 10.000 pesos de multa, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 58 C.P. y 550 y 551 CPP). II) Unificar las penas impuestas a D.O.C., ya filiado, dictadas por esta Excma. Cámara en lo Criminal de Décima Nominación, en Sentencia Nº 37 del 16 de octubre de 2008 (SAC Nro. 163674) -de tres años y tres meses de prisión- con las de la Sentencia Nº 7 de fecha 16 de junio de 2009 (SAC Nº 149852, acumulado al SAC Nº 203200) -seis años y tres meses de prisión (comprensiva ésta última de la unificación de las penas de cuatro años y 15.000 pesos de multa y de cuatro años y dos meses de prisión impuesta por Sentencia nº 35 del 16/9/2008 -SAC 184213-)-, en la pena única de ocho años de prisión y 15.000 pesos de multa, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 58 C.P. y 550 y 551 CPP). III) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 del Código Penal formulado por el Asesor Letrado Penal S.R.M., defensor de la imputada S.A.B...." (fs. 4658 vta./4659).

  2. Contra dicha resolución, recurren en casación los Sres. Asesores letrados del 26° y del 20° Turno -Dres. P.P. y S.R.M.- en su condición de defensores de los penados D.O.C. y S.A.B., respectivamente (fs. 4664/4069 y 4680/4701 vta.).

    1. Recurso interpuesto en favor de C.: el impugnante invoca el motivo formal previsto en el segundo inciso del artículo 468 del C.P.P. y se agravia de la fundamentación expuesta en la individualización de la pena por inobservancia de las reglas de la sana crítica racional -principio de razón suficiente- (fs. 4664 vta.).

      Explica que por cuestiones procesales ajenas a su representado, éste no pudo ser juzgado en una única oportunidad dentro de esta denominada Megacausa, lo que no le puede resultar perjudicial, por lo que corresponde realizar una unificación de condenas y no de penas. Destaca que C. tiene seis condenas por hechos cometidos durante el mismo período, por lo que nos encontramos en un caso de concurso real resuelto en pluralidad de sentencias que requiere especial previsión como unificación de condenas (art. 58 C.P.). Hace propios los fundamentos del voto de la Minoría (Dr. Iglesias -fs. 4665).

      Delimitado así el punto sobre el cual debe realizarse el examen, se queja del monto de la sanción impuesta por el Tribunal, el que resulta arbitrario al haberse valorado circunstancias que afectan garantías de orden constitucional (fs. 4667 y vta.).

      Denuncia que se han tenido en cuenta, en sentido agravante, "las circunstancias y modalidades de ejecución", haciendo una remisión genérica atentatoria del derecho de defensa por su imprecisión máxime cuando la modalidad ejecutiva del hecho carece de una entidad que objetivamente permita un mayor reproche (fs. 4668).

      Además, repele que se haya valorado de manera negativa el perjuicio a la fe pública, vulnerando la prohibición de ponderar dos veces una misma circunstancia, que en el caso constituye el bien jurídico protegido por el delito por el cual C. fue condenado (fs. 4668).

      Concluye que, a raíz de los vicios denunciados, la cuantificación de la pena agravia las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, por lo que solicita la nulidad parcial de la sentencia (fs. 4669 y vta.).

    2. Recurso interpuesto en favor de B.: con base en ambos motivos de casación (art. 468 incs. 1° y C.P.P.), el impugnante sostiene que se han aplicado erróneamente los artículos 55, 56 y 58 del Código Penal al unificarse las condenas con sentencias firmes, cuando correspondía la unificación de todas las condenas, estén o no firmes. Agrega a ello que la individualización de la sanción ha sido arbitraria (fs. 4680 vta./4681).

      A. División de juicios (art. 58 C.P.): unificación de condenas. Bajo este rótulo, el recurrente reseña de los hechos de la causa, recuerda la doctrina de la C.S.J.N. acerca de la duración razonable del proceso ("M.") y alega que si bien B. fue condenada antes de que vencieran los dos años de encierro preventivo, su desconcierto sobre la respuesta punitiva y su restricción de libertad permanece intacto (fs. 4681 vta./4683).

      Considera atendible que las reglas sobre acumulación de procesos no se aplicaran al caso por sus características excepcionales que impusieron la división en diversos juicios, con base en el art. 368 del C.P.P. Sin embargo, se trata de una norma procesal de menor jerarquía, y aún frente a las particularidades de la causa el Tribunal no podía soslayar los efectos negativos que la división del juzgamiento acarrea a la persona sometida a proceso (fs. 4683).

      Manifiesta su adhesión a los fundamentos expresados por el voto en minoría del Dr. Iglesias, dándolos por reproducidos. A la vez, agrega otras consideraciones acerca del artículo 58 del Código Penal. Explica que es una norma de naturaleza procesal legislada en la ley nacional (Código Penal) en razón de la unidad de juicio que exigen las reglas del concurso -lo que sí es materia de derecho sustantivo- que tiene carácter correctivo del error de omitir la aplicación del régimen legal y reparador de situaciones de desigualdad de quienes han sido juzgados en plurales juicios sin las reglas de los arts. 55 al 57 del C.P. con la consecuencia gravosa de multiplicidad de penas. Tiene como única finalidad la equiparación a quien, en idénticas condiciones, fue sometido a un único proceso recibiendo una única pena. Este elevado principio constitucional (el de igualdad ante la ley) debe aplicarse aún en detrimento de la cosa juzgada, que supone la firmeza que haya adquirido una sentencia precedente (fs. 4683 vta.).

      A maiore ad minus, alega que si se "debe" unificar en el supuesto de sentencias firmes, con mayor razón “debe” unificarse cuando la sentencia precedente no se encuentra firme, pues supone una situación de más sencilla corrección procesal. Al término de cada juicio en que se dividió la causa y en el que corresponda dictar condena, desaparece la punición de las anteriores y con el único límite de no alterar las declaraciones de los hechos, se compone una nueva y única pena en su naturaleza, grado y modalidad, en función de los arts. 40 y 41, dentro de las escalas de los arts. 55 y 56 (lo que puede determinar incluso, la imposición de una pena unificada inferior a la primera condena). En esencia, se trata de una rectificación (fs. 4684).

      Destaca que tratándose el art. 58 de una norma de naturaleza procesal, puede hacerse una interpretación extensiva o analógica sin contrariar los principios de legalidad, reserva y ley previa. Este parece ser el obstáculo que encuentra la Mayoría que no supera el método gramatical en la interpretación de la expresión “sentencias firmes” contenida en la norma, ni aún por el imperio del principio pro libertatis (fs. 4684).

      Recuerda los antecedentes de la norma y sostiene que la interpretación de la Mayoría del Tribunal quebranta la igualdad ante la ley porque sanciona a B. con acumulación, nada más que por el formalismo de no apartarse de la literalidad del término “sentencias firmes” –cuestión procesal- que la sustrae del principio de aspersión, con el que se beneficiaría otro sujeto a quien se le hiciere un solo juicio por pluralidad de hechos (fs. 4685).

      Considera más patente el injusto de ese desequilibrio si se tiene en cuenta que no sólo se trata de hechos anteriores, sino que todos ellos ocurrieron en un mismo contexto temporal, sucediéndose unos a otros y, pese a su independencia para ser tipificados, tienen entre sí una misma realidad óntica que debe ser captada y encuadrada jurídicamente por el Tribunal, conforme los preceptos constitucionales, internacionales y legales del art. 41, único modo de hacer una racional aplicación de la escala penal del concurso real, que abarque la culpabilidad y el esfuerzo por alcanzar la situación...

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