Disposición Nº 350/2011

Fecha de disposición19 Mayo 2011
Fecha de publicación27 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 19/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.309.846/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 277/278 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que los actores intervinientes coinciden con las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 “E”.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se conviene una recomposición salarial para el personal de la empresa firmante, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que se homologarán como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD...

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