Resolución General 3189
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2011 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 32244 |
Bs. As., 26/9/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-201-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones, así como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que mediante la Resolución Nº 448 del 3 de agosto de 2011, la citada Administración Nacional fijó el referido índice de movilidad, en DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (16,82%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2011, y determinó el haber mínimo garantizado a partir de mes de septiembre de 2011 en UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.434,29).
Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2011, en las sumas de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 498,89) y DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.213,72), respectivamente.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por...
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