Resolución Nº 600/2011

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.396.232/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.396.232/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen prorrogar por el período comprendido entre julio de 2011 y diciembre de 2011, ambos inclusive, la contribución mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 274.-) mensuales que realizan las empresas por cada trabajador comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y 537/08, en el ámbito de representación de las entidades gremiales, en los términos pactados.

Que asimismo, las suscriptas acuerdan solicitar la prórroga en su vigencia desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 de los artículos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1123 de fecha 14 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que les corresponde tributar a los trabajadores, en la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 1.420.-) desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que a foja 98 de autos la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) ha procedido a ratificar el Acuerdo arribado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales...

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