Resolución N° 569/2011

Fecha de disposición16 Junio 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 16/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.630/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por la parte gremial y la Empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo citado precedentemente las partes pactan a favor de los trabajadores alcanzados un incremento de las remuneraciones básicas como asimismo otorgarles una suma no remunerativa a abonarse conforme surge de los términos y contenido del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se han cumplimentado lo recaudos que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y las que constan en el Expediente Nº 1.425.721/10, ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo, conforme surge de las Actas obrantes a fojas 17 y 18.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por la parte gremial y la Empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.443.630/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.443.630/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la...

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