Resolución Nº 608/2011

Fecha de disposición22 Junio 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 22/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.336/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 451/490 y 491, 492, 493/494, 495, 496 y 497/498 del Expediente Nº 1.253.336/07 obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio Colectivo de Empresa se celebra en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1026/09 “E”, que fuera suscripto entre las mismas partes.

Que en cuanto al período de vigencia del presente instrumento convencional las partes establecen que regirá desde el 7/6/2011 hasta el 28/2/2013.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a través de las Actas Complementarias de fojas 491, 492, 493/494, 495, 496 y 497/498, las partes establecen ciertas aclaraciones respecto de las condiciones salariales y laborales pactadas en el Convenio Colectivo de marras.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el Convenio Colectivo y Acta Complementarias traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Qué las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 451/490, juntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 491, 492, 493/494, 495, 496 y 497/498 del Expediente Nº 1.253.336/07, que han sido celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obraste a fojas 451/490, juntamente con las Actas Complementarias de fojas 491, 492, 493/494, 495, 496 y 497/498 del Expediente Nº 1.253.336/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.336/07

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 608/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y actas complementarias obrantes a fojas 451/490 y 491, 493, 493/494, 495, 496 y 497/498 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1206/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión Paritaria de renovación del CCT Nº 1026/09 “E”, suscripto entre LA FRATERNIDAD, representado en este acto por los señores Omar A. MATURANO, DNI Nº 13.031.615, Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI Nº 12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI Nº 10.939.449, y Héctor G. VOLPI, DNI Nº 14.853.109, y el Sr. Clemente A. SALAS, DNI Nº 13.868.151, en su carácter de Delegado del Personal, y en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., los Sres. Héctor S. CIMO, DNI Nº 11.243.559. Norberto DIAZ, D.N.I. Nº 13.125.8454 y Christian Bevacqua, D.N.I. Nº 28.860.470, y en calidad de asesor lo hace el Dr. Gastón De La FARE, Tº 25, Fº 969, CPAF quienes dentro de las facultades conferidas MODIFICAN EL CCT DE REFERENCIA Y PRESENTAN TEXTO ORDENADO que se transcribe a continuación:

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa La Fraternidad - Ferrovías S.A.C

TITULO I Artículos 1 a 4
ARTICULO 1º

PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2011, LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar A. MATURANO, DNI Nº 13.031.615, Simón A. CORZA, DNI Nº 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI Nº 12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI Nº 10.939.449, y Héctor G. VOLPI, DNI Nº 14.853.109, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Clemente A. SALAS DNI Nº 13.868.151, en su carácter de Delegado del Personal, y en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., los Sres. Héctor S. CIMO, DNI Nº 11.243.559, Norberto DIAZ, D.N.I. Nº 13.125.8454 y Christian Bevacqua, D.N.I. Nº 28.860.470, y en calidad de asesor lo hace el Dr. Gastón De La FARE, Tº 25, Fº 969, CPAF, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley 14.250 (Dto.1135/04), Decreto 199/88, Leyes 23.546 y 23.696, Decreto 200/88 y Ley 25.877 y sus Decretos reglamentarios.

ARTICULO 2º

VIGENCIA TEMPORAL.

CONDICIONES GENERALES

Todas las disposiciones generales de la presente convención colectiva de trabajo, regirán desde el 7/6/2011 hasta el 28/2/2013, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.

Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la convención colectiva de trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo.

Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1026/09 “E”, y de actas anteriores que no hubiesen sido incluidas en el presente convenio, el que rige en consecuencia con exclusividad las relaciones de las partes.

Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, la presente convención colectiva de trabajo permanecerá vigente hasta que una nueva convención colectiva la sustituya de conformidad con lo establecido en el art. 6º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas que se acuerdan en el marco de la negociación que tramitan en el Expediente Nº 1.427.071/11, tendrán vigencia a partir del 1/3/11 al 29/2/12; debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) ellas antes de este vencimiento.

Los valores económicos que se pacten en oportunidad de su renovación, entrarán en vigencia a partir del 1/3/2012, comprometiéndose las partes a agotar las negociaciones en el período previo de discusión para evitar retroactividades.

Más allá de todo lo antedicho, las partes convienen asimismo que si durante el plazo de vigencia establecido para el presente C.C.T. se produjeran alteraciones en la economía general del país, las mismas se reunirán a los efectos de analizar dicha situación.

ARTICULO 3º

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION.

La presente Convención Colectiva de Trabajo será de Aplicación en toda la red objeto de la concesión otorgada a Ferrovías S.A.C. (Grupo de Servicios Nº 4, LINEA BELGRANO NORTE).

Así mismo la presente Convención Colectiva de Trabajo será de Aplicación en las...

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