Resolución Nº 592/2011

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32244

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.394.532/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, agregado a fojas 137/139, 140 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 150 las precitadas partes efectúan una aclaración respecto de la duración de la contribución solidaria estipulada en el acta de fojas 140.

Que el acuerdo de marras se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, el que fuera suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA.

Que en tal sentido corresponde aclarar que el acuerdo que por este acto se homologará será de aplicación para los trabajadores que laboran en la empresa signataria, en el acuerdo de representación de la entidad gremial sindical signataria.

Que respecto de las sumas pactadas en el artículo tercero, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y Acta Complementaria.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo, Acta Complementaria y la aclaración suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, agregados a fojas 137/139, 140 y 150 del Expediente Nº 1.394.532/10, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y la aclaración formulada, agregados a fojas 137/139, 140 y 150 del Expediente Nº 1.394.532/10, respectivamente.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, Acta Complementaria y de la aclaración homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.532/10

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 137/139, 140 y 150 del expediente de referencia, quedando registrado...

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