DE AMBROSI EDUARDO S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLE

Fecha de disposición15 Septiembre 2011
Fecha de publicación16 Septiembre 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32236

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría Nº 23, sito en Marcelo T. De Alvear 1840 P.B., de CABA, comunica por 2 días, en los autos: #De Ambrosi Eduardo s/Quiebra s/Incidente de Venta de Inmueble# Expte. Nº 61.050 (Reservado) que el Martillero Público Alejandro Juan José Ibáñez, IVA Resp. Inscripto (CUIT 20-17333614-5) tel/fax 4778-0366 rematará el 27 de septiemre de 2011 a las 10,00 hs. en Jean Jaures 545 de esta Ciudad; siendo la exhibición los días 24 y 25 de septiembre de 2011 de 9,00 a 11,00 hs; el inmueble ubicado en el Partido de Mar Chiquita, Pcia de Bs. As., en La Caleta, Parque Atlántico, Ptdo. de Mar Chiquita, Paraje del mismo nombre, Pcia. de Bs. As., que formaba parte del campo “San Manuel”, próximo a la Ruta Provincial Nº 11 (Km 488) y Arroyo De Los Cueros, N. C: Circ: IV, Secc: H, Manz.: 26a, Parc.: 23; Matrícula: 12.784. Sup. Total s/tít. 405m2 sobre el lote se encuentra construida una casa que consta de amplio parque, garaje semicubierto, living comedor, con ventanas al frente y al lateral, una cocina con una ventana y puerta al exterior un amplio dormitorio con placard y puerta ventana al frente y ventana hacia los fondos, baño instalado, pasillo hacia los fondos y puerta. Cuenta con agua por bomba, corriente eléctrica eólica, sin cloaca. En muy mal estado de uso y conservación. Según fs. 962 ocupado por Gladis Saieg (DNI 13.836.537) y su hermana Elvira Saieg, en calidad de intrusos y a fs. 982 se encuentra ordenado el lanzamiento judicial de los mismos. La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, Ad Corpus, en el estado físico y jurídico en que se encuentra. Base: $ 35.000. Seña: 30%. Comisión: 3% + IVA. Sellado de Ley. Arancel: 0,25% a cargo del comprador. Todo en efectivo y en el acto del remate. El impuesto sobre la venta de los bienes inmuebles que establece el artículo 7 de la ley 23.905, será a cargo de los compradores, no estarán incluidos en el precio y será retenido por el Escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de la toma de posesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR