ACU-3081. Red de argentinos investigadores y científicos en e l exterior (raices) (Antes Ley 26421)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación14 de Noviembre de 2008
Fecha de Sanción22 de Octubre de 2008
Artículo 1º

El Programa Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior (RAICES), creado en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva u organismo que lo sustituya, será asumido como política de Estado.

Artículo 2º

El Programa RAICES, en su carácter de política de Estado, tendrá los siguientes objetivos principales:

  1. Desarrollar redes de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior, incrementando así la vinculación con los investigadores residentes en el país;

  2. Difundir las actividades científicas y tecnológicas del país en el exterior;

  3. Mejorar la calidad y disponibilidad de la información acerca de los investigadores y profesionales argentinos altamente capacitados que residen en el exterior;

  4. Integrar a investigadores argentinos, residentes en el exterior, a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promovidas por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva , la Agencia Nacional de Promoción

    Científica y Tecnológica , el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y los restantes organismos públicos de promoción científica y tecnológica;

  5. Facilitar el retorno al país de aquellos investigadores, tecnólogos y profesionales altamente capacitados que deseen reintegrarse y continuar su actividad profesional en instituciones del país;

  6. Involucrar al sector productivo del país, fundaciones y organizaciones no

    gubernamentales en las acciones del Programa.

Artículo 3º

El Programa RAICES instrumentará una base de datos referida a los investigadores científicos, tecnólogos y profesionales altamente calificados argentinos residentes en el exterior que aspiren a reinsertarse en el medio profesional argentino, con el objeto de facilitar la búsqueda de una inserción laboral. Artículo 4º- El Programa RAICES instrumentará la difusión de información que pueda resultar de interés para los científicos e investigadores en el exterior, así como las posibilidades de colaboración con las instituciones argentinas. Artículo 5º - El Programa RAICES promoverá la conformación de redes de investigadores en las distintas áreas del conocimiento, involucrando en ellas a científicos argentinos en el exterior y residentes en el país. Artículo 6º - El Programa RAICES promoverá la participación de las micro y pequeñas empresas en las actividades a desarrollar, procurando que el vínculo con los residentes en el exterior contribuya a su desarrollo tecnológico. Artículo 7º - El Programa RAICES contará con una Comisión Asesora integrada por hasta DIEZ (10) miembros, uno de los cuales deberá ser designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto , a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, quienes deberán proponer e instrumentar la evolución del presente Programa, brindar nuevos aportes acerca de las propuestas de políticas e instrumentos para promover iniciativas, proyectos y actividades de integración de los investigadores argentinos en el exterior con nuestro país. Los miembros restantes de la Comisión Asesora, serán elegidos por su trayectoria en las actividades de ciencia,

tecnología e innovación y serán designados por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o autoridad del organismo que lo sustituya. Artículo 8º - El presupuesto anual destinado a ser ejecutado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o el organismo que lo sustituya, habrá de contener las partidas necesarias para atender a los costos del programa RAICES en aquellas actividades necesarias para dar respuesta a los objetivos que en la presente ley se establecen.

LEY ACU-3081

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