Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, A. 699. XLVI

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 699. XLVI.

RECURSO DE HECHO A., M.;Ángel c/ Gamarra, H.;Alberto; L., N. y/o cualquier otro ocupante y/o poseedor s/ acción reivindicatoria.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que por providencia del secretario se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos en la instancia ordinaria y se hizo saber a la parte que debía informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente mencionado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (fs. 39).

  2. ) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta corte declaró la caducidad de la instancia a fs.

    40, sin que los recurrentes —que solicitan la revisión de lo resuelto— hayan invocado razones válidas que justifiquen su actitud de no informar en los términos referidos.

  3. ) Que tal información no podía tener otro objetivo que demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al no estar justificada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada.

    Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs. 42/43. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de reposición interpuesto por H.;Alberto Gamarra y N.;López, con el patrocinio letrado del Dr. H.;José Guarino. -2-

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