Sentencia de Sala II, 7 de Julio de 2011, expediente 30.045

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 30.045 “GOSTANIÁN,

  1. s/ampliación del embargo”.

J.. 5 - Sec. 9 - expte. 9574/01/29

Reg. n° 33.125

Buenos Aires, 7 de julio de 2011.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. C.S.,

Directora de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, querellante en autos, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs.

1/2 de esta incidencia, en cuanto resolvió no hacer lugar al pedido de ampliación del monto del embargo trabado sobre los bienes de A.G..

Al fundar la impugnación, la letrada sostuvo que el examen de las sumas del incremento patrimonial que se entienden no justificadas por el imputado, ha revelado la necesidad de elevar el monto de la cautelar dispuesta hasta garantizar la eventual imposición de la pena de decomiso prevista en el ordenamiento penal.

Ahora bien, el análisis de los actuados evidencia que la pretensión de la querella, formulada en ocasión de requerir la elevación a juicio de los actuados -ver fs. 5971 y 6015/41-, no puede ser receptada, por cuanto no se sustenta en elementos distintos a aquellos que fueron evaluados por el instructor en ocasión de disponer el procesamiento de A.G.. El monto del embargo allí

discernido sólo motivó el agravio de la defensa, mas ninguna voluntad recursiva fue deducida por la aquí recurrente en orden a la suma fijada, sino que sólo se expidió

solicitando la confirmación del auto de mérito dictado -ver fs. 3598/606, 6441/53 y 6492/8-.

Desde esa perspectiva, y en la medida en que la ampliación ahora peticionada no se sustenta en elementos distintos a aquellos valorados por el a quo en tal oportunidad, es que corresponde y por ello este Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución que en fotocopias se encuentra agregada a fs. 1/2 de esta incidencia.

R., devuélvanse las actuaciones principales, hágase saber al Sr. Fiscal General y remítase esta incidencia a la anterior instancia, donde deberán practicarse las notificaciones que correspondan.

Fdo: H.R.C.-M.I.-E.G.F..-

Ante mi: Laura

V. Landro. Secretaria de Cámara.-

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