3º Sección: Sociedades – Personas Jurídicas – Asambleas y Otras

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SECCION
SUMARIO
SOCIEDADES - PERSONAS
JURÍDICAS - ASAMBLEAS Y OTRAS
3a
VIERNES 3 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
ASAMBLEAS
DARSIE Y CIA S.A.
En asamblea ordinaria de 10/10/2000 y en
asamblea ordinaria extraordinaria del 3/10/2003
se eligieron las siguientes autoridades: Directo-
res titulares: Luis Abelardo Darsie DNI
5978624,Delma Anita DARSIE DNI 1974744, An-
tonio DARSIE DNI 6468417, Rogelio Antonio Se-
bastián DARSIE DNI 3859266, Miguel Angel
DARSIE DNI 6506359, Oscar Ernesto DARSIE
DNI 6607320, Raúl José DARSIE DNI 10172654,
José Antonio DARSIE DNI 12224437, Eduardo
Luis DARSIE DNI 14365617, Atilio Ernesto DAR-
SIE DNI 16411173 y Pablo Javier DARSIE DNI
23395294. Presidente: Luis Abelardo DARSIE,
directora suplente: Delia Felicita GENTILETTI
DNI 7551651. En asamblea ordinaria del
3/10/2006 se eligieron las siguientes autorida-
des: Directores titulares: Luis Abelardo DARSIE
DNI 5978624, Antonio DARSIE DNI 6468417,
Rogelio Antonio Sebastian DARSIE
DNI3859266, Oscar Ernesto DARSIE DNI
6607320, Raúl José DARSIE DNI 10172654,
José Antonio DARSIE DNI 12224437, Eduardo
Luis DARSIE DNI 14365617 y Atilio Ernesto
DARSIE DNI 16411173. Presidente: Luis Abelar-
do DARSIE, directora suplente: Delia Felicita
GENTILETTI DNI 7551651. En asamblea ordi-
naria del 6/10/2009 se eligieron las siguientes
autoridades: Directores titulares: Luis Abelardo
DARSIE DNI 5978624, Antonio DARSIE DNI
6468417,Oscar Ernesto DARSIE DNI 6607320,
Raúl José DARSIE DNI 10172654, José Antonio
DARSIE DNI 12224437, Eduardo Luis DARSIE
DNI 14365617 y Atilio Ernesto DARSIE DNI
16411173. Presidente: Luis Abelardo DARSIE,
directora suplente: Delia Felicita GENTILETTI
DNI 7551651. Por asamblea ordinaria extraordi-
naria de 6/05/2015: 1) Se raticó: asamblea or-
dinaria de 24/10/2012 que eligió autoridades:
Directores titulares: Luis Abelardo DARSIE DNI
5978624, Antonio DARSIE DNI 6468417, Oscar
Ernesto DARSIE DNI 6607320, Raúl José DAR-
SIE DNI 10172654, José Antonio DARSIE
DNI12224437 y Atilio Ernesto DARSIE DNI
16411173. Presidente: Luis Abelardo DARSIE,
directora suplente: Delia Felicita GENTILETTI
DNI 7551651. 2) Se ratica la asamblea extraor-
dinaria 2/02/2003 que aumentó el capital llevan-
dolo a $200.010. 3) Se modicaron los art.
3,4,5,8,10 y 11 del Estatuto que quedarán redac-
tados de la siguiente manera: Articulo 3: La so-
ciedad tiene por objeto principal, al que podrá
dedicarse por cuenta propia, de terceros o aso-
ciada a terceros, con las restricciones de ley, a
realización de las siguientes actividades: a)La
compraventa de artículos y objetos sanitarios,
materiales de construcción en general y artícu-
los para el hogar; b)la instalación de fabricas y
talleres para la elaboración de productos meta-
lúrgicos, maquinarias, materiales plásticos, sin-
téticos, de caucho, eléctricos y artículos para el
hogar, materiales para la construcción y sanita-
rios; c) La importación, exportación y el ejercicio
de comisiones, consignaciones, representacio-
nes y mandatos en los rubros mencionados en
los incisos anteriores.- La sociedad podrá acce-
soriamente y siempre que se relacionen en for-
ma directa con su objeto principal, realizar ope-
raciones: Financieras: mediante prestamos y/o
aportes de capital a sociedades por acciones,
constituidas o a constituirse, para negocios rea-
lizados o a realizarse; nanciaciones y operacio-
nes de crédito en general, con cualquiera de las
garantías previstas en la legislación vigente o sin
ellas; negociación de títulos, acciones y otros
valores mobiliarios y realizar en general opera-
ciones nancieras, con excepción de las com-
prendidas en la Ley de Entidades Financieras y
cualquier otra por la que se requiera el concurso
publico.- Inmobiliarias: mediante la compra, ven-
ta, arrendamiento, subdivisión, loteos y adminis-
tración de inmuebles, su urbanización, como
asimismo todas las operaciones comprendidas
en las leyes y reglamentos de la propiedad hori-
zontal.- Constructoras: mediante la construcción
de todo tipo de edicación rural o urbana, obras
viales, de ingeniería y arquitectura en general ya
sean de carácter publico o privados. Agropecua-
rias: mediante la explotación, en todas sus for-
mas, de establecimientos agrícolas, ganaderos,
frutícolas, de granja, incluyéndose las activida-
des de forestación en todas sus formas.- Para el
cumplimiento de sus nes, la sociedad tiene ple-
na capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no le sean prohibidos por las leyes o por
estos estatutos.- CAPITAL. Articulo 4º: El capital
social se establece en la suma de PESOS DOS-
CIENTOS MIL DIEZ ($200.010) representado
por 75 acciones de la clase “A” con derecho a
cinco votos por acción y 19.926 acciones de la
clase “B” con derecho a un voto por acción, to-
das ordinarias, nominativas no endosables, de
$10 valor nominal cada una. El capital podrá ser
elevado hasta el quíntuplo de su monto por reso-
lución de Asamblea Ordinaria, conforme lo dis-
puesto por el art. 188º de la ley 19550, elevándo-
se a escritura pública si legalmente
correspondiera. Articulo 5: Las acciones que se
emitan podrán ser: ordinarias o preferidas, nomi-
nativas endosables o escriturales, según lo per-
mitan las leyes en vigencia. Las acciones ordina-
rias serán: de la clase “A, que coneren a sus
tenedores derecho a cinco votos por acción, con
las excepciones legalmente previstas y de la cla-
se “B” que coneren derecho a un voto por ac-
ción. Las acciones preferidas tendrán derecho a
un dividendo de pago preferente de carácter
acumulativo o no, conforme a las condiciones de
su emisión, podrán tener o no participación adi-
cional en las ganancias y emitirse con o sin de-
recho a voto, salvo lo dispuesto en los art. 217 y
284 de la ley 19550. Articulo 8: La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo de
un Directorio compuesto del numero de miem-
bros que je la Asamblea Ordinaria entre un mí-
nimo de TRES y un máximo de NUEVE, con
mandato por TRES ejercicios.- La asamblea
puede designar suplentes en igual o menor nu-
mero que los titulares y por el mismo termino a
n de llenar las vacantes que se produjeren, en
el orden de su elección.- La asamblea deberá
elegir entre los directores el que revestirá el ca-
rácter de Presidente.- En caso de ausencia o
impedimento del Presidente el Directorio desig-
nara su reemplazante hasta la nalización del
Asambleas ...................................... Pag.1
Notif‌icaciones................................. Pag 8
Sociedades Comerciales.................Pag 8
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 3 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS
3a
mandato o hasta su reincorporación, según las
causas que determinen tal situación.- El Directo-
rio funciona con la presencia de la mayoría de
sus miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes.- La asamblea ja la remuneración del
Directorio, con las limitaciones establecidas en
el Art. 261° de la Ley N° 19.550.- Articulo 10: El
Directorio tiene todas las facultades para admi-
nistrar y disponer de los bienes, incluso aquellas
para las cuales la ley requiera poderes especia-
les conforme el art. 9 del Decreto 5965/63 y
1881 del Código Civil, tomado en sus partes per-
tinentes. Puede, en consecuencia, celebrar en
nombre de la sociedad, toda clase de actos jurí-
dicos que tiendan del objeto social, entre ellos:
operar con los Bancos de la Nación Argentina,
Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional, de
la Provincia de Córdoba y demás instituciones
de crédito, ociales o privadas; otorgar a una o
más personas poderes judiciales o extrajudicia-
les, con el objeto y extensión que juzgue conve-
nientes. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente del Directorio y el uso
de la rma social estará a cargo del Presidente y
de un director nombrado a tales efectos cada
tres años en asamblea. Bastará la sola rma de
un Gerente, subgerente o Apoderado, en aque-
llos actos, contratos, boletos o instrumentos co-
merciales que se reeren a las operaciones de
compraventa de bienes muebles o mercaderías,
endoso de documentos y cheques a los nes de
efectuar operaciones bancarias, corresponden-
cia comercial, escritos, solicitudes y demás do-
cumentos que se presenten ante los poderes o
entidades autárquicas, nacionales, provinciales
o municipales. Articulo 11: La scalización de la
sociedad en un todo de acuerdo a las prescrip-
ciones de la Ley N°19.550 al respecto, estará a
cargo de uno a tres síndicos Titulares, según lo
resuelva la Asamblea Ordinaria que los elija y
conforme a las leyes vigentes, los que duraran
un ejercicio en sus funciones pudiendo ser ree-
legidos.- La asamblea también debe elegir igual
numero de suplentes y por el mismo termino. 4)
Se incorpora el art. 5 bis que queda redactado
de la siguiente manera: I.- Limitación a la trans-
misibilidad de acciones: Si un titular de acciones
de la sociedad, se dispone a transferirlas o ce-
derlas por cualquier causa, ya sea en forma total
o parcial, se seguirá el siguiente procedimiento,
el cual será vericado y aprobado por el honora-
ble Directorio en forma previa a efectuar la regis-
tración pertinente de la operación; en su defecto,
tal transferencia será nula ab initio: A) El directo-
rio deberá constatar que el accionista haya cum-
plido con todos los términos de este articulo y
deberá además haber recibido los siguientes
documentos: 1.- Una noticación escrita a la so-
ciedad del accionista vendedor indicando los
términos de la propuesta de transferencia con
una anticipación no menor a sesenta (60) días
de su perfeccionamiento. 2.- Una opinión por es-
crito, de un abogado aprobado por la sociedad,
que le sea satisfactoria, especicando la natura-
leza y condiciones de la propuesta de transfe-
rencia y declarando que tal propuesta no violara
ninguna ley aplicable, el estatuto o reglamento
de la sociedad. Tal dictamen, deberá ser presen-
tado dentro de los diez (10) días de recibida la
noticación mencionada en el punto 1. El Direc-
torio podrá prescindir de la opinión legal en
cuestión. 3.- La aceptación escrita de todos los
convenios de accionistas que existieran por par-
te del propuesto beneciario de la transferencia,
como así también de su cónyuge, si las acciones
a transferir fuesen gananciales. B) A n de per-
mitir el ejercicio de los derechos de preferencia
y/o acrecer de los demás accionistas; el accio-
nista vendedor deberá noticar a la sociedad y a
los restantes accionistas, con una anticipación
mínima de sesenta (60) días a la fecha prevista
para el perfeccionamiento de la transferencia,
los siguientes datos: 1.- nombre, apellido y domi-
cilio del tercero comprador o beneciario; 2.-
cantidad de acciones a transferir; 3.- el precio y
demás condiciones de la operación; 4.- El nume-
ro total de acciones que poseen los restantes ac-
cionistas a la fecha de noticación según informe
la sociedad; 5.- La aceptación del tercero compra-
dor o beneciario sobre los derechos de los ac-
cionistas establecidos en este articulo. C) Los
demás accionistas, una vez noticados según los
términos precedentes, tendrán el derecho de pre-
ferencia frente a cualquier otro adquirente en
iguales condiciones, para lo cual deberán proce-
der de la siguiente manera: 1.- Comunicada la
oferta, los accionistas destinatarios deberán ha-
cerle saber al accionista vendedor, en forma fe-
haciente y dentro del termino de treinta (30) días,
que ejercen el derecho de preferencia, 2.- Venci-
do el plazo anterior, caducara la oferta y se consi-
derara que de pleno derecho que renuncian a la
facultad de ejercer el derecho preferencial, 3.-
Cuando sean varios los accionistas que ejerciten
el derecho de preferencia, se les adjudicara en
proporción a sus tenencias a la fecha de la oferta,
4.- Vencido el plazo jado en 1, cualquier accio-
nista podrá ejercer el derecho a acrecer dentro
del plazo de diez (10) días siguientes para adqui-
rir parte o el total de las acciones ofrecidas en
venta y respecto de las cuales no se ha ejercido
el derecho de preferencia, 5.- No ejercitado el de-
recho de preferencia ni de acrecer por ningún ac-
cionista, se procederá a comunicar de manera
publica y fehaciente mediante la publicación de
edictos en un diario de amplia circulación a todos
los descendientes consanguíneos en línea recta
de la primera generación de la empresa, por el
plazo de 20 días, a los nes de otorgarles prefe-
rencia en la adquisición de las acciones a ceder
en iguales condiciones del tercero comprador.
Vencido dicho plazo sin haber ejercido la prefe-
rencia mencionada, el accionista vendedor tendrá
la libre disposición de sus acciones a favor de ter-
ceros, la que quedara supeditada a la aprobación
del directorio conforme lo establecido en el punto
D del presente. 6.- Al hacer uso del derecho de
preferencia o de acrecer, los accionistas podrán
impugnar el precio y demás condiciones jados
por el accionista vendedor. En el supuesto de im-
pugnación de precio se obrara de la siguiente
manera: a) Se nombrara un perito en común o
uno por cada parte en caso de ser necesario,
quien o quienes, actuando en forma conjunta, de-
berán determinar el valor de las acciones de
acuerdo con normas y principios de contabilidad
generalmente aceptados; b) El dictamen será ina-
pelable, salvo que se pruebe connivencia dolosa
entre los peritos y alguna de las partes; c) El o los
adquirentes deberán constituir prenda comercial
en los términos del articulo 580 del Código de Co-
mercio sobre las acciones adquiridas, en garantía
del saldo del precio, d) Los gastos y honorarios
que devengue la determinación del precio de las
acciones serán a cargo de aquel que mas alejado
estuvo del dictaminado por el/los peritos. Para el
supuesto de las demás condiciones jadas por el
accionista vendedor, el o los accionistas interesa-
dos podrán ofrecer una forma distinta de pago,
estableciendo plazos de cumplimiento que no
afecten el normal desarrollo de la sociedad, pre-
via aprobación del directorio. Se establece que
las limitaciones previstas en el presente deberán
constar expresamente en los títulos o en las ins-
cripciones en cuenta, sus comprobantes y esta-
dos respectivos, de acuerdo a lo establecido por
el artículo 214 de la Ley 19.550. D) Vencidos los
plazos precedentemente establecidos, y sin ha-
berse ejercidos los derechos de preferencia y/o
acrecer por los accionistas y descendientes men-
cionados, el accionista vendedor deberá solicitar
la aprobación del directorio de dicha cesión, ac-
tuando el directorio conforme lo establecido en el
articulo ocho (8) del estatuto social y con los mas
estrictos principios de buena fe y equidad, a los
nes de la debida preservación y continuación de
la empresa familiar. Una vez obtenida la aproba-
ción del directorio, el accionista tendrá la libre dis-
posición de sus acciones a favor de/l/os terceros
en cuestión. II.- Transmisión mortis causa: Se ex-
tiende lo anteriormente manifestado en el artículo
5 bis a la transmisión mortis causa. 5) Se aprobó
texto ordenado
1 día - Nº 54661 - $ 5155,20 - 03/06/2016 - BOE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR