Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 064558/2002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 64558/2002/CA2 3 ROBLES S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

  1. El acreedor hipotecario Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 dedujo recurso de apelación -junto con el de nulidad- contra la decisión de fs. 726/727, en cuanto -al analizar la observación al proyecto de distribución de fondos vinculada con el porcentaje de los honorarios con el cual debía contribuir en los términos de la LCQ 244-

    el juez a quo se limitó a remitir a la fijación de estipendios de fs. 709 (fs. 730).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 734/738 y respondidos en fs. 742/743.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 752/753.

  2. Para comenzar, debe ponerse de relieve que la nulidad de una sentencia solo procede cuando ella adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (art. 253, Cpr.), es decir, cuando se la ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (art. 34:4° y 163, Cpr.), pero no ante supuestos de errores in iudicando, que de existir, pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, en el que el Tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. esta S., 21.5.15, “R., justino O. s/quiebra”; C.. Sala E, 6.10.95, “Federación de Vendedores de Diarios y Revistas c/Sindicato de Vendedores Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22346415#196187739#20171226095548358 de Diarios y Revistas s/ordinario s/incidente de ejecución de honorarios”; Sala A, 18.4.06, “Observer Media de Información S.A. c/Management S.A.

    s/medida precautoria”; Sala B, 5.5.06, “Consomme S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verificación de crédito promovido por A., O.”, entre muchos otros).

    Por ende, considerando que en el caso no se advierten vicios procedimentales, sino cuestionamientos de índole estrictamente jurídico, corresponde ingresar sin más trámite en el estudio sustancial del recurso de apelación.

  3. Definido lo anterior, señálase que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la admisión del...

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