3. Naturaleza jurídica

Páginas9-10
AutorClaudia E. Zalazar
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3. NATURALEZA JURÍDICA
Debemos partir de la premisa que la concesión de un bene-
ficio de litigar sin gastos siempre se supedita a la existencia
actual o futura de un trámite en que el beneficiario debiera
afrontar “gastos judiciales” (gastos iniciales, de trámite y cos-
tas), lo que consagra el principio de especificidad ya men-
cionado. Dicho principio se intensifica con la reforma ya que no
se encuentra prevista la posibilidad de extender la franquicia a
otras causas.
En el mismo sentido no se puede pensar en la petición o
concesión del beneficio en abstracto, ya que no es una declaración
de indigencia general ni sine die, sino que es en relación a un
juicio determinado (relación objetiva-subjetiva).
Además, puede ser solicitado para iniciar una acción o en
cualquier estado del proceso (parte actora) o para defenderse éste
de una demanda que se le formula o durante la sustanciación de
ella (parte demandada) e incluso los terceros, que como bien lo
establece el art. 432, última parte del CPCCCba., adquieren la
calidad de parte.
Con relación a su naturaleza jurídica, si bien con la ley 8465
el Tribunal Superior de Justicia había declarado su carácter
incidental, en la nueva ley podemos afirmar que el trámite inicial
carece de dicha naturaleza, ya que se trata de un procedimiento
administrativo que activa el peticionante frente al Asesor Legal,
sin contradictorio alguno (prácticamente como si fuera un acto de
jurisdicción voluntaria).
Sin embargo, cuando la resolución dictada por el área de
admi nistración es recurrida ante el juez de primera instancia, o
sea se judicializa la franquicia, dicha impugnación se tramita
como un i ncide nte, es más podríamos decir que se siguen prác-
ticamente las reglas del trámite abreviado.
En este orden, podemos afirmar que revistiendo la impug-
nación ante el juez de primera instancia el carácter de incidente,
trae aparejado las siguientes aplicaciones:
a) puede operar la perención de instancia cuando ha mediado
inactividad por el plazo de seis (6) meses (art. 339, inc. 2). Ahora
bien, debemos aclarar dos puntos relacionados con este tema:
1) que no habrá perención en el trámite administrativo, ya que
justamente no hay instancia judicial abierta y 2) que conforme al
Código Tributario sólo a los efectos de la dispensa de la Tasa de
Justicia caduca de pleno derecho cuando no se instare el curso del
trámite dentro del plazo de seis (6) meses. (art. 346, t.o. 2023), lo
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