Ley 26.684

Fecha de la disposición30 de Junio de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, jueves 30 de junio de 2011

Año CXIX Número 32.181

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Continúa en página 2

LEYES CONCURSOS Y QUIEBRAS 26.684

1

DECRETOS CONCURSOS Y QUIEBRAS 874/2011

5

ADHESIONES OFICIALES 860/2011

5

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 858/2011

6

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS 861/2011

7

MINISTERIO DE DEFENSA 846/2011

7

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 847/2011

7

848/2011

8

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 859/2011

8

MINISTERIO DE SEGURIDAD 855/2011

8

856/2011

9

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 850/2011

10

Primera Sección Sumario LEYES CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley 26.684

Modificación de la Ley N'º' 24.522.

Sancionada: Junio 1 de 2011

Promulgada: Junio 29 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — Incorpórase como inciso 8 del artÃculo 11 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto:

8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categorÃa, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.

ARTICULO 2

'º — ModifÃcase el inciso 10 del artÃculo 14 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con cinco (5) dÃas de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artÃculo 43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos.

ARTICULO 3

'º —ModifÃcase el inciso 11 del artÃculo 14 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

11) Correr vista al sÃndico por el plazo de diez (10) dÃas, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:

  1. Los pasivos laborales denunciados por el deudor;

  2. Previa auditorÃa en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.

ARTICULO 4

'º — Incorpórase como inciso 13 del artÃculo 14 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto:

13) La constitución de un comité de control, integrado por los tres (3) acreedores quirografariosdemayormonto,denunciados por el deudor y un (1) representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores.

ARTICULO 5

'º —ModifÃcase el artÃculo 16 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ArtÃculo 16: Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a tÃtulo gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o tÃtulo anterior a la presentación.

Pronto pago de créditos laborales. Dentro del plazo de diez (10) dÃas de emitido el informe que establece el artÃculo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artÃculos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artÃculos 1'º y 2'º de la ley 25.323; en los artÃculos 8'º, 9'º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el artÃculo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artÃculo 52 de la ley 23.551;

y las previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artÃculo 14.

Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artÃculo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.

Previa vista al sÃndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren con Jueves 30 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.181 2

PRESIDENCIA DE LA NACION 857/2011

10

873/2011

10

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 504/2011

12

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 502/2011

12

503/2011

13

510/2011

13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 506/2011

14

507/2011

14

508/2011

15

509/2011

16

PRESUPUESTO 528/2011

16

SECRETARIA DE CULTURA 505/2011

17

499/2011

17

500/2011

17

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION 501/2011

17

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18

19

19

21

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22

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23

28

33

51

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 673/2011

58

Resolución 672/2011

58

Resolución 674/2011

59

Pág. Pág.

trovertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.

En todos los casos la decisión será apelable.

La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.

La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.

No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.

Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos lÃquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del sÃndico se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada.

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