Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2011, D. 76. XLV
Fecha | 19 Abril 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 76. XLV.
R.O.
DGI (en autos Inter Engines South Ame.
S.A.
TF 20.313 –I) Buenos Aires, 19 de abril de 2011 Vistos los autos:
DGI (en autos Inter Engines South Ame.
S.A. TF 20.313 –I)
.
Considerando:
) Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos que había impugnado las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los ejercicios fiscales 1995, 1996, 1997 y 1998, y determinado de oficio con carácter parcial la materia imponible respecto del mencionado tributo por dichos períodos (confr. fs.
126/132).
Tal revocación no alcanzó a los rubros del ajuste considerados en el pronunciamiento aclaratorio de fs. 139/140, en el que asimismo se ordenó al organismo recaudador que practicara la liquidación correspondiente a los montos adeudados por la actora.
) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs.
236/238) confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal.
) Que contra esa sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso ordinario de apelación a fs.
245/245 vta., que fue concedido a fs.
266.
El memorial de agravios obra a fs.
275/289 vta. y su contestación por la actora a fs. 292/312 vta.
) Que para la procedencia formal del recurso deducido es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma establecida por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto– ley 1285/58 —modificado por la ley 21.708— según la resolución 1360/91 de esta Corte (Fallos: 314:989).
) Que tal recaudo no se encuentra cumplido en el caso pues según lo indicó el contribuyente en el formulario -1-
(F.4) presentado después de interponer el recuso de apelación ante el Tribunal Fiscal, el monto cuestionado en estos autos ascendía a $ 276.045,35, en concepto de impuestos (confr. fs.
79). Ese importe fue considerado asimismo por la actora como base para determinar la tasa correspondiente a las presentes actuaciones (confr. fs. 80/81), lo que no mereció observaciones del representante del Fisco (confr. fs. 81 vta.).
) Que en concordancia con ello, en oportunidad de contestar el memorial de agravios ante esta Corte, la actora se opone a la procedencia del recurso ordinario deducido por su contraparte porque el monto en disputa es inferior al mínimo legal (fs.
294 vta./295 vta.).
Al respecto señala que “la determinación de oficio recurrida por mi mandante ante el Tribunal Fiscal de la Nación establecía una diferencia de impuesto pretendido que alcanzaba la suma de $ 276.045,35 para el conjunto de los cuatro ejercicios fiscales (1995 a 1998, ambos inclusive) sujetos a determinación” (fs.
295).
Más adelante puntualiza que si se toma el monto de la reliquidación efectuada a raíz de lo resuelto por el Tribunal Fiscal, “el monto hoy discutido en último término asciende a $ 261.037,48” (fs.
295 vta.).
) Que en tal contexto, la nota manuscrita presentada por el organismo recaudador en oportunidad de interponer el recurso ordinario (confr. fs. 244) en la que se indica una suma de $ 1.028.547,74 como diferencia de saldos a favor, no puede ser tomada como una explicación suficiente para acreditar el monto del agravio en esta tercera instancia, pues la sustancia económica del pleito quedó limitada, en principio, por la impugnación del contribuyente al apelar la resolución del organismo recaudador ante el Tribunal Fiscal, la que luego inclusive se disminuyó a raíz de la reliquidación que ordenó practicar ese tribunal a fs.
139/140 al advertir que ciertos aspectos del ajuste no habían sido cuestionados por la actora.
D. 76. XLV.
R.O.
DGI (en autos Inter Engines South Ame.
S.A.
TF 20.313 –I) Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.
Con costas.
N. y devuélvase.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por:
la AFIP – DGI, representada por la Dra. D.M.Q., con el patrocinio de los Dres. H.L.M. y W.;Distel. Traslado contestado por: International Engines South America S.A., representado por el Dr. E.;Gil Roca. Tribunal de origen:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;II. Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -3-
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