Pouvoirs S.R.L. S/quiebra

Fecha de la disposición26 de Abril de 2011

Martes 26 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.136 16

  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS % 16 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Molina Mendoza,

Nataly s/infracc. Ley 23.737” resuelve:

  1. Condenar a Nataly Molina Mendoza de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con más la de Inhabilitación Especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena,

    Inhabilitación Especial Perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policÃa auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y corno apoderado de cualquiera de los tres últimos e Inhabilitación Absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario público. Por resultar autor responsable del delito de “Contrabando de Estupefaciente, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa”, previsto y sancionado en el art. 866, 2'º párrafo, en función de los arts. 864 inc. “d”, 871 de la ley 22.415, y art. 876 incs. “e”, “f” y “h” del Código Aduanero (Ley 22.415). Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en sede aduanera (arts. 876 y 1026 inc. “b” del Código Aduanero). Con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 del Código Penal. Con costas.

  2. Computo de la Pena. Fijar corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 14 de abril de 2015; y diez dÃas para el pago de las costas del juicio.

  3. Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. Remitir a la condenada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. Evaluar el traslado de la interna Nataly Molina Mendoza al Complejo Penitenciario Federal,

    Unidad 31 por razones laborales.

  6. Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    El Dr. René Vicente Casas no firma la presente por encontrarse en visita de carcel. Jorge Luis Villada.- Marta Liliana Snopek.- Ante mÃ: EfraÃn Ase, secretario.

    e. 26/04/2011 N'º45131/11 v. 26/04/2011 % 16 % TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3

    SECRETARIA UNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES El Tribunal de Trabajo N'º 3 del Departamento Judicial de San Isidro, presidencia a mi cargo, SecretarÃa Unica a cargo del Dr. Cristian F.

    Mena, sito en la calle Ituzaingo 340, Piso 7'º, del partido de San Isidro, en los autos caratulados Poggi Carlos Andrés c/González DemarÃa MarÃa Inés y Otro s/Despido (Expte. N'º33.556), cita y emplaza a la Sra. MarÃa Inés González De MarÃa, con D.N.I. N'º 1.811.174, para que en el término de diez dÃas comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente. El auto que ordena la medida establece lo siguiente: “San Isidro, 11 de febrero de 2010: Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 145 del C.P.C.C., practÃquese por edictos la notificación ordenada a fs.12, dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria, los cuales se publicaran en el BoletÃn Oficial y en el Diario Judicial de Capital Federal durante dos dÃas haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente (Art. 341 del C.P.C.C., 63 Ley 11.653). Déjase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos (Art. 22 Ley 11.653). Firmado: Dra. Sara Nasiff. Juez.” El auto de traslado de demanda ordenado a fs.12 establece lo siguiente: “San Isidro, 14 de octubre de 2008: Por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. Téngase presente la autorización conferida a fs.7 punto XI. De la demanda interpuesta, traslado a: MarÃa Inés González DemarÃa y LucÃa Vizcaya, en el domicilio denunciado, a quién se cita y emplaza para que la conteste en el término de diez dÃas bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declararla rebelde (Art. 26, 27 y 28 Ley 11.653). A lo demás expuesto téngase presente.

    La parte demandada deberá reconocer o desconocer la documentación acompañada por la parte actora y manifestar si lleva libros laborales.

    (Art. 29 Ley 11.653). Hácese saber a las partes que deberán acompañar copias de los escritos de inicio y contestación de demanda para los peritos intervinientes. Hágase saber al demandado que deberá constituir domicilio legal dentro del radio determinado por las Resoluciones de SCJBA N'º 2524 y 567/99, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio legal en los Estrados del Tribunal (Art. 40, 41 del CPCC, 63, Ley 11.653). LÃbrese cédula con remisión de copias.

    Intimase al demandado para que en el término de diez dÃas satisfaga los créditos que adeude al actor en concepto de salarios, asignaciones familiares y rubros no remunerativos asà como las diferencias devengadas por tales conceptos bajo apercibimiento del incremento dispuesto por el Art. 53 ter. de la Ley 11.653 si correspondiere. Firmado: Dra. Vera Peralta. Juez.” El presente edicto deberá ser publicado durante dos dÃas en el BoletÃn Oficial de la Nación. Se deja constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en SecretarÃa. Se deja constancia que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr.

    Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Se deja constancia que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos (Art. 22

    Ley 11.653).

    San Isidro. 14 de marzo de 2011.

    Cristian F. Mena, secretario.

    e. 26/04/2011 N'º45077/11 v. 27/04/2011 % 16 % JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL...

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