Resolución 111/2011

Fecha de la disposición26 de Abril de 2011

Martes 26 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.136 9 a partir del tercer año de la misma DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que de acuerdo al Informe Técnico antes mencionado, el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha determinado que la solicitante realiza gastos en investigación y desarrollo de software por el TRES COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (3,91%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el ArtÃculo 8'º, inciso a) del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que mediante el instrumento acompañado a fojas 89/91 del expediente cabeza la solicitante acreditó la obtención de una norma de calidad aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el ArtÃculo 8'º, inciso b) del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa VEMN S.A.

(C.U.I.T. N'º' 30-70895208-3) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.922, asà como también de los beneficios previstos en los ArtÃculos 8'º y 9'º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los ArtÃculos 21 de la Ley N'º' 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbese a la Empresa VEMN S.A. (C.U.I.T. N'º' 30-70895208-3) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley N'º' 25.922, el Decreto N'º' 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución N'º' 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2

'º — A los fines del ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el dÃa 29 de julio de 2010 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa VEMN S.A. (C.U.I.T.

N'º' 30-70895208-3) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3

'º — Declárase a la Empresa VEMN S.A.

(C.U.I.T. N'º' 30-70895208-3) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.922.

Art. 4

'º — El crédito fiscal previsto en el ArtÃculo 8'º de la Ley N'º' 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5

'º — El beneficio previsto en el ArtÃculo 9'º de la Ley N'º' 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6

'º — NotifÃquese a la beneficiaria y remÃtase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

SecretarÃa de Industria y Comercio PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 112/2011

InscrÃbese a una empresa en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Bs. As., 19/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0401181/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N'º' 25.922, reglamentada por el Decreto N'º' 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas fÃsicas o jurÃdicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el ArtÃculo 21 de la Ley N'º' 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el CapÃtulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º' 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto N'º' 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución N'º' 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario GuÃa de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar —en forma correcta y completa— aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa OPTICOM S.A. (C.U.I.T.

N'º' 30-70750361-7) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin...

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