Resolución S/mm/42/2006 (dv Mjur)

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición26 de Abril de 2011

Martes 26 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.136 28

AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DIVISION JURIDICA Resolución S/MM/42/2006 (DV MJUR) Ciudad Autónoma de Bs. As., 5/4/2011

EL JEFE DE LA DIVISION JURIDICA DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Ordenar la notificación por medio de edictos de la presente resolución, durante cinco dÃas en el BoletÃn Oficial, juntamente con su Anexo I, que contiene la parte resolutoria de la Resolución N'º' 34/08 (DI RMIC), suscripta con fecha 22/01/2008 por la entonces Directora de la Dirección Regional Microcentro, Contadora Patricia Alejandra Mendez, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artÃculo 100 de la Ley N'º' 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y el artÃculo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley N'º' 19.549 y resérvese. — Abog. CLAUDIO FERREYRA, Jefe División JurÃdica, Dirección Regional Microcentro.

ANEXO I RESOLUCION S/MM/42/2006

Transcripción de la parte resolutoria de la Resolución N'º' 34/08 (DI RMIC) de fecha 22/01/2008 suscripta por la entonces Directora de la Dirección Regional Microcentro, contadora Pública Patricia Alejandra Mendez.

ARTICULO 1

'º.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto el 23 de Junio de 2006 por el contribuyente DARNAUD PATRICIO RAUL, C.U.I.T. N'º' 20-23644254-4, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2

'º.- Confirmar la Resolución de fecha 24 de Mayo de 2006, dictada por el Jefe de la División JurÃdica de esta Dirección Regional Microcentro, que aplica al contribuyente DARNAUD PATRICIO RAUL, C.U.I.T. N'º' 20-23644254-4, una multa de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIEZ ($ 18.110,00), equivalente a un tercio (1/3) del cincuenta por ciento (50%) del impuesto omitido, de acuerdo a lo prescripto en los artÃculos 45 y 49 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

ARTICULO 3

'º.- Intimar al contribuyente para que dentro de los quince (15) dÃas de notificada la presente Resolución, ingrese la multa indicada en el artÃculo anterior. El depósito pertinente deberá efectuarlo en...

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