Disposición 2728/2011

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición26 de Abril de 2011

Martes 26 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.136 19

Devolución de pólizas de caución recibidas en concento de garantÃa mantenimiento oferta e. 26/04/2011 N'º' 46470/11 v. 26/04/2011 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Disposición N'° 2728/2011

Bs. As., 19/4/2011

VISTO el Expediente n'° 1-47-1110-160-11-3, del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica; y CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado como Sustancias de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a MALEATO DE ENALAPRIL (número de control 110004) para ensayos fÃsico-quÃmicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su tÃtulo es 99,8 %, expresado sobre la sustancia secada.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'° 1490/92 y el Decreto N'° 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'° — Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a MALEATO DE ENALAPRIL (número de control 110004) para ensayos fÃsico-quÃmicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un tÃtulo de 99,8 %, expresado sobre la sustancia secada.

ARTICULO 2

'° — Establécese que los frascos ampollas de MALEATO DE ENALAPRIL se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, bajo el pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3

'° — RegÃstrese; comunÃquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archÃvese PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub-Interventor, A.N.M.A.T.

e. 26/04/2011 N'º' 45954/11 v. 26/04/2011 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Disposición N'° 2722/2011

Bs. As., 19/4/2011

VISTO el Expediente...

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