Grupo Petra Obras S.A. S/ Quiebra

Fecha de la disposición26 de Abril de 2011

Martes 26 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.136 41 caso de inasistencia la injustificada (art. 288, 294 y ccdantes. del C.P.P.N.).

Buenos Aires, 14 de abril de 2011.

Nancy Beatriz Garçon, secretaria.

e. 25/04/2011 N'º44294/11 v. 29/04/2011 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO. 7

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N'º7,

SecretarÃa N'º13; “cÃtese al Sr. Jorge César MartÃnez a prestar declaración indagatoria, debiendo comparecer dentro del tercer dÃa de notificado, ello bajo apercibimiento de decretar su rebeldÃa y ordenar su captura por intermedio de la PolicÃa Federal Argentina, en caso de incomparecencia injustificada. A tal fin lÃbrese edicto a publicar por el término de ley”. PublÃquese por cinco (5) dÃas.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2011.

  1. Mariana Zabala Duffau, secretaria e. 18/04/2011 N'º42274/11 v. 26/04/2011 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º7, SecretarÃa N'º14, comunica por cinco dÃas que en fecha 21 de marzo de 2011 se ha decretado la quiebra de “MartÃnez Ricardo Antonio” DNI 5.396.522. El sindico designado es Mario Narisna con domicilio en la calle Corrientes 1628 Piso 4'º “G” de esta ciudad.

Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los tÃtulos pertinentes el 14/06/2011. El sÃndico deberá presentar el informe previsto por la L.C.:

35 el 10/08/2011 y el previsto por el art. 39 el dÃa 22/09/2011. IntÃmase a la fallida para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio, en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenérsele por constituido en los estrados del Juzgado; asimismo, intÃmase a la fallida y a terceros a que dentro de 24 horas 48 horas respectivamente, entreguen bienes, documentación o libros de la fallida al SÃndico. Se prohibe hacer pago y/o entrega de bienes al fallido so pena de ineficacia.

Buenos Aires, 11 de abril de 2011.

Diego H. Vázquez, secretario interino.

e. 18/04/2011 N'º42258/11 v. 26/04/2011 JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 8

SECRETARÍA NRO. 15

Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, a cargo del Doctor Marcelo MartÃnez de Giorgi, SecretarÃa nro. 15, a cargo de la Suscripta, comunica que en la causa nro. 1192/11 caratulada “Castro Murcia Héctor Daniel y otro s/infracción ley 23737”, que con fecha 31 de marzo pasado este Tribunal resolvió sobreseer a los Sres. Héctor Daniel Castro Murcia –colombiano, nacido el 14/01/1983, pasaporte nro. 80.174.118, hijo Julio y Ana Murcia – y Wilmar Laverde Tijaro –colombiano, nacido el 01/12/1982, pasaporte nro. 80.774.077, hijo de Yesidir Laverde y Ermenilda Tijaro– haciendo expresa mención que la formación del presente, en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación) en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (ArtÃculo 336, inciso tercero, del Código Procesal Penal de la Nación).

SecretarÃa nro. 15, a los 5 dÃas del mes de dos mil once.

Verónica M. Lara, secretaria.

e. 19/04/2011 N'º42909/11 v. 27/04/2011 El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, SecretarÃa nro. 15, de la Dra. Verónica Lara, en el marco de los autos nro.

1689/2011, caratulada âFlores Mamani MarÃa y otro s/infracción ley 22.362â, hace saber a los Sres. MarÃa Flores Huamani (peruana, nacida el dÃa 21 de noviembre de 1971, hija de...

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