Resolución 144/2011

EmisorComision Federal de Impuestoss
Fecha de la disposición26 de Abril de 2011

Martes 26 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.136 17

Que en virtud del ArtÃculo 19 a) III del Decreto N'° 2183 de fecha 21 de diciembre de 1991, corresponde proceder con lo solicitado.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que la denominación NS 2018, para el cultivar de soja, cumple con lo establecido por el ArtÃculo 13, inciso 4), del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley N'° 24.376 y el ArtÃculo 26 del Decreto N'° 2183 de fecha 21 de octubre de 1991,

Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N'° 20.247.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley N'° 20.247, en su reunión de fecha 8 de febrero de 2011, según Acta N'° 380, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el ArtÃculo 9'° del Decreto N'° 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley N'° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Ordénase proceder al cambio de denominación de la variedad de soja NIDERA A 2018 RG por NS 2018, solicitada por la empresa NIDERA S.A.

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese, comunÃquese al interesado y archÃvese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. — Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/04/2011 N'º' 45362/11 v. 26/04/2011 COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS - LEY 23.548

Resolución N'º' 144/2011

Bs. As., 24/2/2011

VISTO:

La Resolución N'º' 91 del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos por la cual se aprobó el texto actualizado y ordenado de la Ordenanza Procesal vigente, en fecha 4 de marzo de 2004 y;

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido la necesidad de ampliación del artÃculo 6'º y, por otro lado, la necesidad de modificación del artÃculo 26, ambos de la Ordenanza Procesal.

Que respecto a la ampliación del artÃculo 6'º, es dable aclarar que esta Comisión es un organismo de carácter federal, cuyos miembros poseen sus centros administrativos distantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que idéntica situación ocurre cuando participan del proceso en...

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