Partido Frente Enterriano Federal Para elTrabajo, la Produccion y la Justicia Social - Distrito Provincia Entre Ríos

Fecha de la disposición26 de Abril de 2011

Martes 26 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.136 22 asà como de los propios afiliados, emitiendo dictamen en cada ejercicio para la consideración del Congreso General, quien resuelve definitivamente.

La Comisión Fiscalizadora presentará al Congreso del Partido, un informe especÃfico, que detallará el ingreso de fondos con indicación del origen y destino de esos fondos, fecha de operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes.

La Comisión Fiscalizadora presentará al Congreso del Partido, un informe especÃfico, que detallará la cantidad de sus miembros, los cuales no podrán ser integrantes de ningún órgano ejecutivo del partido. En su composición se tendrá en cuenta el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y su reglamentación.

Art. 7

La Comisión Orgánica resuelve de conformidad con los lineamientos establecidos por el Congreso General, las tareas públicas y cotidianas del partido. Dicta a su vez la plataforma electoral para cada comicio y designa a la Junta Electoral partidaria, para los procesos de elecciones internas a cargo partidarios o cargos electivos nacionales. La Comisión Orgánica designará de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.215, al Presidente, a los dos responsables económico-financieros de cada campaña electoral, asà como a un tesorero titular y a uno suplente, cuyas funciones serán:a) Llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económica-financiera del partido; b) Elevar en termino a los organismos de control, la información requerida por la Ley; e) Efectuar todos los gastos con cargo a una cuenta única, correspondiente del partido.

La Comisión Orgánica, mantiene permanentemente a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y de los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de juicio inherentes a la administración, recaudación y empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establecen como fecha de inicio y cierre de cada ejercicio, el 1'º de enero y el 31 de diciembre de cada año respectivamente.

La Comisión Orgánica, instrumentará de un modo sistemático, la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, regional, provincial, nacional e internacional Art. 8- El Congreso General postula candidatos partidarios o extra partidarios para las elecciones internas a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de asambleas locales o grupos de afiliados. Es facultad del Congreso aprobar precandidaturas a cargos públicos electivos de carácter nacional, para su postulación en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Es asimismo facultad del Congreso aprobar las candidaturas a gobernador y vicegobernador de la provincia, Intendentes, Concejales y Diputados provinciales por pueblo o por distrito, elevadas por las respectivas asambleas locales de afiliados.

En la composición de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y su reglamentación.

Art. 9

Es también tarea del Congreso General, aprobar el programa partidario y actualizarlo a propuesta de los afiliados o de la Comisión Orgánica.

Art. 10

Todo ciudadano que acuerde con los postulados partidarios, sea o no afiliado, podrá ser admitido como candidato, previa aprobación de los cuerpos orgánicos.

Art. 11

El Congreso General es electo por presentación de listas. La primera minorÃa puede estar representada en el congreso General mediante la aplicación del sistema D-’hont.

Art. 12

Los libros partidarios son: El libro de Inventario;Libro de Caja, debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de diez años; libro de Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles. Además se llevará un fichero de afiliados.

Art. 13

El patrimonio del partido se compone de los bienes y recursos autorizados con aplicación estricta del art. 41 y concordantes de la ley 23.298 y sus modificatorias.

Art. 14

Las elecciones internas para cargos partidarios o candidaturas electivas nacionales, provinciales o municipales, serán fiscalizadas por una Junta Electoral designada por la Comisión Orgánica, Se compone en principio de tres miembros que no pueden ser candidatos: Fiscaliza el proceso electoral en su totalidad y da cuenta de su resultado a los órganos partidarios, para que comuniquen los mismos al conjunto de los afiliados, a las autoridades electorales y a la opinión pública. En todos los casos la Junta Electoral se integra incorporando a representantes de las listas oficializadas, de acuerdo a las previsiones del Art. 26 de la Ley 26.571.

Art. 15

Los fondos del Partido se depositarán exclusivamente en Bancos oficiales, a nombre del Partido y a la orden de las autoridades de la Comisión Orgánica. .,

Art. 16

Existen esferas de acción partidarias:

Juventud, Jubilados; Activos y Mujeres. Cada cual puede formar su Secretaria en base a lo normado por este Estatuto y por la legislación aplicable.

Art, 17- En todo aquello que este estatuto no reglamenta, será de aplicación la legislación vigente y en particular las Leyes 23.298, 25.611, 26.215 y 26.571 Cada órgano partidario dicta su propio reglamento de funcionamiento, sobre la base de estos principios.

Art. 18

Este estatuto se adecuará en el futuro, a toda noma que modifique la ley de Partidos PolÃticos, facultándose al órgano respectivo a presentar la adecuación a la autoridad correspondiente.

RÃo Gallegos, 12 de abril de 2011.

Ma.Monserrat Campos Alvarez, Secretaria Electoral.

  1. 26/04/2011 N'º45329/11 v. 26/04/2011 % 22 % PARTIDO FRENTE ENTERRIANO FEDERAL PARA EL TRABAJO,

    LA PRODUCCION Y LA JUSTICIA SOCIAL Distrito Provincia Entre RÃos //raná, 12 de Abril de 2011.

    Y Visto:

    Las presentes actuaciones caratuladas: “Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social s/PersonerÃa”, Expte. N'º8103/10, traÃdas a despacho para resolver, de las que,

    Resulta:

    Que a fs.5 y vto. se presenta el Dr. José Antonio Reviriego iniciando el trámite tendiente al reconocimiento del partido polÃtico de Distrito “Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social”, acompañando a tal fin Acta Constitutiva, listado de certificadores, resolución de reconocimiento de la personerÃa jurÃdico-polÃtica definitiva del partido de autos como partido provincial dictada por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre RÃos (cfr. fs.1/4).

    A fs.6 el suscripto tiene por presentado a José Antonio Reviriego, con domicilio constituido, otorgándoseles la intervención legal correspondiente, por iniciado el trámite de reconocimiento de personerÃa jurÃdico polÃtica, con la documental acompañada, teniendo presente a las autoridades de la Junta Promotora y los certificadores partidarios, ordenando la formación de expediente y la presentación, previo a todo otro trámite, del cuatro por mil de adhesiones que establece el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298. Asimismo, ordena que acompañe el presentante Declaración de Principios y Programa o Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica partidaria sancionados por la Asamblea de Fundación y Constitución.

    Que a fs.10, 12 y 37 se ordena la agregación de copias de las Acordadas N'º112/10, 27/07 y 117/10 respectivamente (cfr. 7/8, 11/12 y 30/36) y que se notifique las mismas al Sr. Apoderado partidario, lo que se hace efectivo a fs.12 vto y 38 vto.

    Que a fs. 28 el apoderado partidario presenta aceptaciones individuales al cargo de certificador partidario (cfr. fs.13/27), disponiendo esta jurisdicción a fs.29 que se tenga presente y se tome razón en el Libro de Registro de Partidos PolÃticos obrante en SecretarÃa.

    Que a fs.51 luce presentación de nuevos certificadores partidarios con la aceptación individual al cargo y acta correspondiente y de adhesiones (cfr. 39/50), disponiendo el suscripto a fs. 52 su agregación y que acompañe el presentante acta del órgano partidario competente donde conste la designación de la Srta. Yanina Paola Garay Leites como certificadora del partido de autos.

    A fs.53 obra presentación de adhesiones, adjuntando la documental que establece el Decreto Reglamentario N'º937/10.

    Que a fs.64 esta jurisdicción ordena agregar las aceptaciones al cargo de certificadores partidarios y acta correspondiente presentadas durante el perÃodo de feria de Enero 2011 (cfr. fs.54/62) y dispone la verificación de las adhesiones adjuntadas a fs.53, 58 y 60. Asimismo establece acompañar acta donde consta la aceptación al cargo de certificadora partidaria de Fabiola Salomé Hartmann.

    Que a fs.65 obra nueva presentación de adhesiones al partido de autos por lo que el suscripto ordena la verificación correspondiente por parte de la Sección Partido PolÃticos.

    A fs.67/73 se agrega documental referida a las designaciones como certificadores partidarios de Fabiola Salomé Hertmann, Héctor Fabián RÃos y Julio César RÃos.

    A fs.75/76 obra agregado Ofio N'º237 de la Cámara Nacional Electoral, SecretarÃa de Actuación Judicial comunicando cantidad mÃnima de afiliados requerido para el mantenimiento de la personalidad de los Partidos PolÃticos (arts. 7 bis “a” y 7 ter Ley 23.298, modificada por Ley 26.571) año 2011, de cuya notificación obra constancia a fs.78 vto.

    Que a fs. 77 un primer informe de la Sección Partidos PolÃticos, de fecha 15 de Febrero de 2011, da cuenta que a esa fecha la agrupación de autos cuenta con 3.397 adherentes, cifra que no alcanza a cubrir el total de adhesiones que prescribe el art.

    7 inc. a) de la Ley N'º23.298, por lo que esta jurisdicción dispone a fs.77 vto, que se reserven las actuaciones en SecretarÃa hasta tanto la agrupación cumplimente con el total requerido por la norma de mención.

    A fs.79 y 81 obran nuevas presentaciones de...

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