Araoz, Maria Cristina S/inf. Art. 8° de Ley 346 (ciudadania EspaÑola)

Fecha de la disposición25 de Abril de 2011

Lunes 25 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.135 27 % 27 % N'° 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º9 a cargo de la Dra. Paula M.

Hualde, Secretaria N'º17 a cargo del Dr. Claudio Marjanovic, sito en Marcelo T de Alvear 1840, piso 4'º de la Capital Federal, hace saber por cinco dias en autos “Salgueiro Manuel s/ Quiebra” Expte N'º 76.055, que por resolución de fecha 23/12/2010, su ampliación de fecha 14/03/2011, se ha dispuesto llamar a mejorar la oferta presentada por los Señores Atilio Oscar Migliore, Julio César Mauro Migliore y Mauricio Gastón Migliore de $360.000 por el 50% indiviso del inmueble sito en Tortuguitas, Ptdo. de Gral.

Sarmiento, matrÃcula 74.788. Los interesados deberán presentar sus ofertas ante la Mesa de Entradas de la SecretarÃa de este Juzgado, hasta el dÃa 09 de mayo de 2011, de 7.30 a 13.30hs.

en sobre cerrado que en su parte exterior deberá únicamente decir Oferta de Compra en Autos “Salgueiro Manuel s/Propia Quiebra” -Expte.

N'º76055-, sin ningún dato que identifique al presentante, y que en su interior deberá contener la siguiente información y documentación bajo apercibimiento de considerarlos excluidos del procedimiento en caso de faltar alguno de ellos (art. 205 inc. 5 LCQ): a) Nombre, apellido o denominación social del oferente, documento de identidad (fotocopia), profesión, edad, estado civil, domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del Juzgado. En su caso se adjuntará copia certificada del contrato social o estatuto y los documentos que acrediten la representación o personerÃa del compareciente y la decisión de realizar la oferta. Para el caso de oferentes extranjeros, deberán acompañar los mismos requisitos referidos precedentemente, debidamente traducidos al idioma castellano con las certificaciones que permitan el reconocimiento de los instrumentos y su actuación en la República Argentina conforme la legislación nacional vigente; b) El precio ofrecido consignado en letras y números; c) Firma del responsable debidamente acreditada mediante copia certificada del acta de designación de cargo o estatuto; d) Una expresa declaración por escrito manifestando estar notificado de la resolución del tribunal que aprueba el presente procedimiento de mejora de oferta y que conoce y acepta todas las condiciones que rigen este trámite; e) Acompañar la boleta de depósito en garantÃa de la oferta a efectuarse según lo que infra se expondrá; f) En sustitución del deposito en efectivo, se admitirá la presentación de pólizas de caución o garantÃa de instituciones bancaria arg. art. 199 in fine Código Procesal); g) Será liminar e irrecurriblemente desestimada la oferta no garantizada según lo dispuesto en los puntos a) y b) procedentes; h) Quedan prohibidas la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa; i) Habiendo sido adecuadamente exhibido el bien inmueble a subastar, no será admitido reclamo de ninguna naturaleza; j) La posesión se cumplirá dentro de los diez dÃas siguientes de acreditada la efectivización...

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