Partido Movimiento Libres del Sur - Distrito Provincia Santa Fe

Fecha de la disposición25 de Abril de 2011

Lunes 25 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.135 35

El Consejo provincial estará integrado por quince (15) miembros titulares y ocho (8) miembros suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados considerándose a la totalidad de la Provincia como Distrito Único.

Elegirán de su seno una Mesa Directiva compuesta por a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Primero; c) Vicepresidente Segundo; d) Un Secretario General e) Un Secretario de Actas, elegidos por simple mayorÃa de votos y f) Los Presidentes de cada Consejo Departamental cuando existieren, los que participarán con voz pero sin voto. La Mesa Directiva podrá sesionar y tomar decisiones válidas con la mayorÃa de sus miembros, ad referéndum del plenario del Consejo Provincial.

Tendrá su sede en la Capital de la Provincia y podrá sesionar en el lugar de la provincia que se establezca en cada caso y sus miembros durarán cuatro años en la función, pudiendo ser reelegidos.

El Consejo Provincial se reunirá dos veces por mes en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando lo requiera el Presidente o cuatro de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.

La inasistencia de cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado, será causal de separación del cargo, debiendo previamente el Consejo intimar fehacientemente al momento de darse la causal de separación, al miembro incurso en ella para que comparezca a la próxima reunión y si asà no lo hiciere quedará automáticamente separado del Cuerpo, sin más trámite. La medida será apelable ante el Congreso Provincial.

Articulo 36

'°).- Corresponde asimismo al Consejo Provincial:

  1. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios;

  2. Fiscalizar la conducta polÃtica de los representantes del Partido en los Cuerpos Colegiados Provinciales;

  3. Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y con los Consejos Departamentales partidarios;

  4. Intervenir los Organismos Departamentales por las causales y en el modo que establecerá el Congreso Provincial, y proveer a su reorganización. Mientras el Congreso Provincial, no determine las causales y modo de intervención, el Consejo Provincial podrá intervenir los organismos departamentales y proveer a su reorganización;

  5. Entender en grado de apelación en las intervenciones que dispongan los Consejos Departamentales en los organismos que dependan de ellos “y de las resoluciones de la Junta Electoral”.

  6. Organizar la difusión y propaganda Partidaria en el orden provincial, creando los organismos pertinentes;

  7. Dar directivas sobre la orientación y actuación del partido, de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial, y realizar con las facultades suficientes todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme a las disposiciones legales, “dictar el reglamento electoral”.

  8. Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos, estableciendo el cronograma electoral;

    CapÃtulo VII - Del Tribunal de Disciplina ArtÃculo 37'°)- Es un Tribunal permanente para entender en los casos individuales o colectivo que se originen por inconducta, indisciplina o violación de los principios resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Tiene Jurisdicción en toda la Provincia.

    Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente oportunamente por el Congreso Provincial, el mismo deberá asegurar el derecho de defensa del imputado.

    Dictaminar aconsejando la sanción que corresponda.

    ArtÃculo 38'°)- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por Cinco (5) miembros titulares y Cinco miembros suplentes designados por el Consejo Provincial, durarán dos años en sus funciones, reunirán las condiciones exigidas para ser Congresal Provincial y no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Sus resoluciones son válidas con un quórum mayorÃa simple.

    ArtÃculo 39'°)- El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión temporaria de la afiliación; c) Desafiliación; y d; Expulsión.

    CapÃtulo VIII - Otros Organos Partidarios ArtÃculo 40'°)- Para cumplir funciones de orientación y asesoramiento y siempre que e] Consejo Provincial lo determine cuando las circunstancias asà lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias, actuarán como Órganos del Partido:

    La Escuela de Conducción PolÃtica, la que dependerá del Consejo Provincial.

    ArtÃculo 41'°)- El órgano referido en el ArtÃculo 40'°) estará integrado por: a) Una conducción provincial de tres miembros, y b) un representante departamental, quienes serán designados por el Congreso Provincial y durarán cuatro (4) años en sus funciones.

    CapÃtulo IX - De los Apoderados ArtÃculo 42'°)- El Consejo Provincial nombrará uno o más Apoderados, con preferencia abogados que deben ser afiliados al Partido, para que conjunta o separadamente, representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por las autoridades partidarias.

    CapÃtulo X - Del Patrimonio ArtÃculo 43'°)- El patrimonio del Partido se formará con:

  9. Las contribuciones de sus afiliados;

  10. Los subsidios del Estado;

  11. El cinco por ciento de las retribuciones que perciban los Legisladores Nacionales, Provinciales y Municipales electas por el Partido y además por el aporte de los siguientes funcionarios:

    “Gobernador y Ministros, Subsecretarios y funcionarios afiliados hasta Director de Repartición,

    Intendentes Municipales y/o Comisionados Municipales y funcionarios de las municipalidades”.

    Dicha obligación subsistirá para quienes se jubilen en dichos cargos o funciones. Pudiendo el partido solicitar el descuento por planilla.

  12. Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén prohibidos por las leyes.

    Su distribución será reglamentada por el Consejo Provincial, asignándose cuotas proporcionales a los Departamentos y conservándose lo necesario para la organización Provincial.

    ArtÃculo 44'°)- Los fondos del Partido serán depositados en un banco oficial sito en la Provincia, a nombre del Partido y a la orden conjunta de un miembro del Consejo Provincial y del Tesorero que será elegido por el Consejo Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del Partido.

    ArtÃculo 45'°)- El Consejo Provincial adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, observándose las disposiciones al respecto de la Ley 23.298 y de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo.

    A los efectos de cumplimentar las disposiciones de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos PolÃticos o de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en los sucesivo, establecer como fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual, el 31 de Diciembre de cada año.

    CapÃtulo XI - De la Elección de Candidatos ArtÃculo 46'°)- Los candidatos del Partido a la Gobernación, al Congreso Nacional, a la Legislatura Provincial, Autoridades Municipales o Comunales, como asà también los candidatos para los cargos partidarios correspondientes al Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Departamentales, Congreso Nacional Partidario y Unidades de Trabajo y Formación, podrán elegirse por el voto secreto y directo de los afiliados o de los ciudadanos que integran el padrón general de la Provincia, debiendo el Consejo Provincial al formular la convocatoria determinar cuál de estos padrones se utilizará para la elección.

    ArtÃculo 47'°)- Para la elección de las autoridades que tendrán a su cargo el Gobierno y la Administración del Partido y los representantes ante el Congreso Nacional Partidario, se oficializarán listas de candidatos donde figurarán sus nombres, número de documento y domicilio, con la especificación del cargo a que se postula, conforme lo prescripto por esta Carta Orgánica.

    CapÃtulo XII – De la Junta Electoral ArtÃculo 48'°)- Es el organismo partidario que entenderá en todo lo relativo a las elecciones internas del Partido. Estará compuesto por Siete (7) miembros titulares y 5 miembros suplentes y serán designados: por el Consejo Provincial.

    ArtÃculo 49'°)- El mandato de los integrantes de la Junta será de cuatro años. Elegirán de su seno un Presidente y dos Secretarios. Sus resoluciones son válidas por mayorÃa simple. El Presidente tiene voto en todos los casos, y si existe empate, doble, voto.

    ArtÃculo 50'°)- Son atribuciones y deberes de la Junta:

  13. Formar y hacer imprimir el padrón de afiliados de toda la Provincia y por Departamento, separados en masculinos y femeninos, el que deberá ser en la Sede Partidaria por lo menos un meses antes de cada elección.

  14. A partir de la fecha de exhibición en la Sede Partidaria los afiliados, que por cualquier causa no figurasen en el padrón o estuviesen anotados erróneamente u omitidos, tendrán derecho a reclamar ante la Junta Electoral durante un plazo de quince dÃas corridos, igual derecho tendrá cualquier afiliado para que se excluya quien se haya incluido indebidamente en el padrón. Dentro de los cinco dÃas posteriores la Junta resolverá las observaciones que se hubieren efectuado dentro del perÃodo de tachas antes indicado.

  15. El padrón provisorio referido en el inc. a) con las modificaciones que...

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