Resolución 27/2011

EmisorDirección Regional Neuquén
Fecha de la disposición25 de Abril de 2011

Lunes 25 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.135 22

Que conforme la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, para el caso particular de quienes conducen vehÃculos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, la prohibición es absoluta, cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre.

Que mediante similar mecanismo de implementación, los altos propósitos perseguidos por la Ley N'º' 24.788, merecen extenderse a la jurisdicción federal de esta Autoridad MarÃtima.

Que la Organización MarÃtima Internacional, a través del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) adoptado por la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW/95) previene sobre el efecto negativo del uso indebido de alcohol de la gente de mar, cuando desempeña funciones de guardia.

Que el Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional es pasible de sanciones por actos cometidos en el ejercicio de la actividad para la cual están habilitados al tenor del ArtÃculo 599.0101 del Régimen de la Navegación MarÃtima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), cuando significaren acciones u omisiones en violación a las leyes, reglamentos u ordenanzas en general y en particular de la navegación, y los que configuren una falta de idoneidad profesional, mala conducta, impericia, imprudencia o negligencia.

Que en virtud de las disposiciones legales vigentes, y con fundamento técnico-cientÃfico en los niveles de alcoholemia que determina la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, corresponde impulsar la presente Ordenanza tendiente a hacer efectivos los controles de alcoholemia y prohibir el ejercicio de sus empleos o funciones a bordo al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional, y el habilitado por la Resolución Ministerial N'º' 285-03 y modificatoria, encargado de la conducción y gobierno del buque, su propulsión, practicaje y/o baquÃa, a quienes presenten niveles de alcoholemia captados en esta norma.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 5'º, inciso a), apartado 2 de la Ley N'º' 18.398.

Por ello,

EL PREFECTONACIONAL NAVAL DISPONE:

ARTICULO 1

'º — ProhÃbese el ejercicio de empleos o funciones a bordo al Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional y el habilitado por la Resolución Ministerial N'º' 285-03 y modificatoria, encargado de la conducción y gobierno del buque, propulsión, practicaje y/o baquÃa, cualquiera sea el grado de concentración de alcohol por litro de sangre que se le detecte.

ARTICULO 2

'º — La Prefectura Naval Argentina realizará el respectivo control mediante el método y equipamiento aprobado a tal fin por el organismo competente, por lo que todo el personal mencionado precedentemente debe someterse a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica. La negativa a realizar la prueba constituye en sà una falta, además de configurarse la presunción de estar infringiendo el ARTICULO 1'º de esta Ordenanza.

ARTICULO 3

'º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) dÃas corridos, desde la fecha de la publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4

'º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 5 “Régimen del Personal de la Marina Mercante”. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

e. 25/04/2011 N'º' 45217/11 v. 25/04/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Rubén Rolando SANCHEZ (D.N.I N'º' 20.133.482) para que dentro del plazo de diez dÃas hábiles bancarios comparezca en ASUNTOS CONTENCIOSOS sito en Reconquista 250, piso 6'º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero N'º' 1310, Expediente N'º' 101.700/09, caratulado â...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR