Decisión Administrativa 1190/2010

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición25 de Abril de 2011

Lunes 25 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.135 4

ORDINACION del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora de Capacitación.

Que por razones de Ãndole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transitoria mencionada precedentemente.

Que atento la renuncia presentada por la citada agente, resulta necesario limitar al 1'º de enero de 2011 la prórroga de la designación transitoria mencionada precedentemente.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artÃculo 1'º del Decreto N'º' 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Dase por prorrogada, a partir del 21 de septiembre de 2010 —fecha de su vencimiento— y hasta el 1'º de enero de 2011, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N'º' 291/09, prorrogado por su similar N'º' 324/10, en la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la señora MarÃa Susana CASTELLINO (D.N.I. N'º' 14.902.978), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N'º' 2098/08, para cumplir funciones de Coordinadora de Capacitación.

Art. 2

'º — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Julio C. Alak.

MINISTERIO DE SALUD Decreto 460/2011

DesestÃmanse recursos interpuestos contra la Resolución Conjunta N'° 30/04 de la ex SubsecretarÃa de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y N'° 170/04 del Instituto Nacional de Rehabilitación PsicofÃsica del Sur.

Bs. As., 18/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1-2002-4637000641/04-3 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N'º' 30 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N'º' 170 del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD del 15 de abril de 2004, se dispuso el reencasillamiento de los agentes del citado Instituto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N'º' 993/91 —t.o. 1995—.

Que por Resolución Conjunta N'º' 9 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N'º' 100 del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR del 9 de marzo de 2006, se desestimaron los recursos de reconsideración incoados por los agentes citados en el Anexo I de la misma, contra el acto administrativo por el que se aprobara su reencasillamiento en el mencionado Sistema Nacional.

Que los recurrentes se agravian, en sustancia, por considerar que su ubicación en el mencionado esquema escalafonario no se compadece con las funciones que efectivamente desempeñaban al tiempo de producirse el reencasillamiento.

Que desde el punto de vista formal, se han cumplido los recaudos del artÃculo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que, en cuanto a la cuestión de fondo, analizadas las funciones cumplidas a la época del reencasillamiento y teniendo en cuenta lo manifestado por la DELEGACION JURISDICCIONAL DE LA COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA y el Anexo IV —MetodologÃa de Reencasillamiento— de la Resolución N'º' 112 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA del 2 de julio de 1991, se infiere que las funciones de los agentes se corresponden con los niveles asignados.

Que en los presentes actuados no han sido agregados nuevos elementos de juicio que permitan arribar a una solución diferente a la adoptada en la resolución conjunta recurrida.

Que abonando este criterio, cabe agregar que los antecedentes con que cuentan los causantes, el nivel de educación formal y los niveles escalafonarios alcanzados, no autorizan a modificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR