Partido Es Posible - Distrito Provincia Santa Fe

Fecha de la disposición25 de Abril de 2011

Lunes 25 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.135 33

Art. 55

'°) Ninguna Alianza, Acuerdo, Concordancia o Federación podrán concluirse a tÃtulo permanente, ni podrán significar en consecuencia, ni directa ni indirectamente, la desaparición del Partido como ente polÃtico independiente, de auténtica y particular tradición.

TÃtulo XIII - Disposiciones Finales y Transitorias Art. 56'°) Todos y cada uno de los cuerpos colegiados del Partido podrán darse su propio reglamento; mientras no lo hagan, se considerará vigente en lÃneas generales el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.

Art. 57

'°) Los candidatos postulados por el Partido para funciones representativas en las elecciones nacionales, provinciales o municipales, al aceptar la candidatura quedan obligados formalmente al cumplimiento de los programas de acción de la agrupación y a colaborar estrecha y permanentemente en la acción polÃtica del Partido, que les discierne el cargo conforme la lÃnea demarcada y las decisiones de los organismos partidarios competentes. La candidatura implica asimismo la obligación de aportar la cuota o contribución fijada para el caso, sin cuyo cumplimiento no podrá oficializarse la candidatura ante la autoridad electoral respectiva.

Art. 58

'°) A los efectos de los artÃculos 44'° y 45'° de esta Carta Orgánica, queda establecido que los Delegados de los Comités de la Juventud y de las Damas, tanto para los Comités de Departamentos o de Distrito, como para el Comité Ejecutivo, podrán incorporarse a esos cuerpos en la primera renovación que éstos realicen, luego que los organismos de la Juventud y de las Damas los hayan designado conforme a la presente.

Art. 59

'°) El Comité Ejecutivo y los Comités Departamentales y de Distrito adoptarán las medidas necesarias para actualizar y completar en el más breve término posible, los Ficheros, Padrones y Registros de Afiliados, autorizándose la apertura de nuevos perÃodos de afiliación y reafiliación conforme a la Ley N'° 23.298, o legislación que en el futuro la reemplace o modifique, la presente Carta Orgánica y la Reglamentación que al efecto dicte el Comité Ejecutivo.

Art. 60

'°) Los órganos competentes del Partido arbitrarán los medios necesarios para que la renovación total de autoridades partidarias provinciales, departamentales y de distrito se cumpla y complete cada dos (2) o cada cuatro (4) años, según corresponda. En todas ellas se aplicará el sistema proporcional D’Hont, excluyendo en la distribución de cargos a las listas que no hayan alcanzado el diez por ciento, (10%) de los votos válidos.

Las autoridades partidarias provinciales, departamentales y de distrito, asumirán sus respectivos mandatos el dÃa 1'° de Junio del año que corresponda.

Art. 61

'°) El Comité Ejecutivo queda facultado para reglamentar la presente Carta Orgánica, en los aspectos generales y especiales que asà lo requieran.

Las Leyes 23.298, 26.215 y la legislación que en el futuro las reemplace o modifique, forman parte de la presente Carta Orgánica.

Art. 62

'°) La presente Carta Orgánica solamente podrá ser modificada, ampliada o sustituida por la Convención General, previa declaración de la necesidad de la reforma, ampliación o cambio, en el modo establecido en el artÃculo 11'°, inciso b) de la presente.

Art. 63

'°) Constituyese la Junta Electoral Partidaria, que estará integrada por cinco (5) miembros, designados por el Comité Ejecutivo con los 2/3 de los miembros presentes, en oportunidad de cada elección interna del partido, respetando el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. Si en el Comité Ejecutivo no se lograra la mayorÃa requerida para efectuar la designación, la Junta será designada por la Honorable Convención General por simple mayorÃa de convencionales presentes. En este caso y cuando resulte necesario a los fines de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral, podrá convocarse a la Convención en un plazo menor al establecido en el primer párrafo del artÃculo 17'° de la presente.

La Junta Electoral Partidaria tendrá como misión llevar adelante todos los actos inherentes al proceso electoral interno para la elección de autoridades partidarias, y para elegir candidatos a cargos electivos cuando asà lo resuelva la Honorable Convención, debiendo cumplir estrictamente con las disposiciones de la Carta Orgánica y las normas del Código Electoral Nacional,

Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos y Ley de Reforma PolÃtica N'° 26.571, en lo que resulten aplicables.

Art. 64

'°) Establece que si por alguna razón, ajena al Partido, no se implementara el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previsto en la Ley Nacional N'° 26.571 para la selección de los candidatos a cargos electivos nacionales que representarán al Partido Liberal, éstos serán elegidos por la Honorable Convención General partidaria por el mismo procedimiento establecido para la elección de los candidatos a cargos electivos provinciales, previsto en el artÃculo 48'° de la presente.

Art. 65

'°) Los apoderados del Partido confeccionarán el texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria en función de las reformas introducidas y realizarán todos los trámites de Ley.

Texto Ordenado en función de las reformas emergentes de las Convenciones Generales de fecha 12/08/1989, 16/08/1998, 23/06/2001, 07/09/2002, 16/04/2004, 02/04/2005, 12/05/2007, 07/05/2010 y 19/03/2011. Honorable Convención General, 19 de marzo de 2011.

Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.

  1. 25/04/2011 N'° 44432/11 v. 25/04/2011 % 33 % PARTIDO NUEVA IZQUIERDA Distrito Provincia San Juan El Juzgado Federal N'° 1 con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel Angel Galvez, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298 y modificatorias, que la agrupación polÃtica denominada Nueva Izquierda, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personerÃa jurÃdico polÃtica como partido de distrito, en los términos del art. 7'° de la ley 23.298 y modificatorias, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o sÃmbolo, que adoptó en fecha 04/11/10 (Expte. N'° 26.333).

    En San Juan, a los doce dÃas del mes de abril del año dos mil once.

    Dr. Rodolfo Ignacio Lirola, Secretario Electoral Nacional.

  2. 25/04/2011 N'° 44461/11 v. 27/04/2011 % 33 % PARTIDO DEL CAMPO POPULAR Distrito Provincia Córdoba El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro –SecretarÃa Electoral a cargo del Dr. Carlos Pablo Diers, hace saber a los Partidos PolÃticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación polÃtica con personerÃa de Distrito Partido Movimiento Patriótico, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de cambio de nombre partidario, por la denominación “Partido Del Campo Popular”, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 30 de Marzo de 2011.

    Carlos Pablo Diers, Secretario Electoral.

  3. 25/04/2011 N'° 44446/11 v. 27/04/2011 % 33 % PARTIDO ES POSIBLE Distrito Provincia Santa Fe Santa Fe, 18 de marzo de 2011.

    Vistos los autos caratulados “Frente de Agrupaciones PolÃticas Autoconvocadas (FRENAPA) s/Solicita Reconocimiento” Expte. No. 8 - F -2002, de los que Resulta:

    Que mediante presentación efectuada a fs.

    251/277, la agrupación Frente de Agrupaciones PolÃticas Autoconvocadas acompaña documentación y solicita el cambio del nombre partidario por el de “Es Posible”, fuerza polÃtica esta con reconocimiento en el Orden Nacional (ver informes de fs. 313/318).

    A esos fines aneja: 2 ejemplares de publicación de edicto (fs. 251/251 bis), Acta del cambio de nombre actual por el de partido Es Posible (252/253), Carta Orgánica (de distrito) (fs.

    254/262), Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica (Orden Nacional) (fs. 263/264),

    Carta Orgánica Nacional (fs. 265/274) y copia certificada del acta N'° 16 que da cuenta de la autorización expresa por parte de las máximas autoridades en el Orden Nacional de la agrupación (Es Posible) al partido de marras, para efectuar el cambio de nombre (fs. 275 y vta.).

    Que por decreto de fs. 278 se dispone la agregación de la documental citada y correr vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal.

    no corresponde se autorice a utilizar el nombre referido”.

    Que por providencia de fs. 280, sin perjuicio de lo dictaminado por el Ministerio Público, y entendiendo el suscripto que la denominación propuesta no resulta violatoria de la normativa vigente, tiene por iniciado el trámite del cambio de nombre partidario, disponiendo notificar por cédula a los apoderados de los partidos reconocidos y con reconocimiento en trámite en el distrito; por oficio a las SecretarÃas Electorales de los restantes distritos del paÃs; y, publicar por tres dÃas en el BoletÃn Oficial de la Nación, el nuevo nombre adoptado y la fecha en que ello se produjo a los efectos de la oposición que pudieren formular. Se decretó asimismo, dar cumplimiento a la Acordada N'° 60/08 CNE y comunicar al Centro de Cómputos y a la Sección Partidos PolÃticos a sus efectos.

    Que a fs. 281/312 y 320/334 respectivamente, obran agregadas las cédulas de notificación a los partidos del distrito, por las que se comunica la iniciación del trámite de cambio de nombre por parte de la agrupación de marras.

    Que a fs. 313/318, luce agregado el informe pertinente del Registro Nacional de Agrupaciones PolÃticas.

    Que con los oficios que en copia se glosan a fs. 335/337, se comunica la iniciación del trámite al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR