Resoluci
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N 44/GCABA/?/11SE IMPONE MULTA A LA FIRMA DROGUERÍA PROGEN SA - DROGUERÍA DISVAL SRL - PROVEEDORES HOSPITALARIOS SA - UTE
Buenos Aires, 05 de abril de 2011
RESOLUCION N.° 44/UPE/UOAC/11
Buenos Aires, 5 de Abril de 2011
VISTO:
la Nota N° 1159970/UPE/UOAC/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 38.488/2009 se autorizó la c ontratación de un Servicio de Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires motivo por el cual y como consecuencia de la Licitación Pública N° 18/DGCYC/09 se procedió a emitir la Orden de Compra N° 57/DGCyC/09 a favor de DROGUERIA PROGEN S.A.- DROGUERIA DISVAL S.R.L.- PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A..UTE. El pertinente contrato fue recepcionado con fecha 14/12/09, el mismo tiene una vigencia de doce (12) meses;
Que por Nota Nro. 1159970/UPE/UOAC/2010 informa sobre los incumplimientos al Art. 44 Inc. a), e), f), g) y h) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en las que incurrió la firma de referencia;
Que las contravenciones en las que incurrió la empresa se encuentran enmarcadas dentro de las Causales de Penalidades del Artículo 48° Inciso b) Apartado 1 y 5 del Pliego de Bases y Condiciones;
Que obra a fs. 7 y 23/25 los descargos presentados por la prestataria;
Que el citado Artículo 48° Inciso b) Apartado 1y 5 establece que el importe de la multa se efectuará sobre el valor total de los medicamentos sobre los cuales se produjo el incumplimiento, correspondería aplicar el siguiente cuadro de penalidad:
INCUMPLIMIENTO: Remito N° 9980; CONTRAVENCION: Art. 44°- h); VALOR DEL PRODUCTO: $ 3.975; ENMARQUE PENAL: Art. 48°-Apart ado 1- 5% s/valor producto;
PENALIDAD: $ 198,75 .
INCUMPLIMIENTO: Remito N° 10115; CONTRAVENCION: Art . 44°- h); VALOR DEL PRODUCTO: $ 1.681,50; ENMARQUE PENAL: Art. 48°-Ap artado 1- 5% s/valor producto;
PENALIDAD: $ 84,07.
INCUMPLIMIENTO: Remito N° 10423; CONTRAVENCION: Art . 44° a),e), f); VALOR DEL PRODUCTO: $ 355,68; ENMARQUE PENAL: Art. 48°-Apar tado 1- 5%...
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