Concurso Oficial

Fecha de disposición20 Abril 2011
Fecha de publicación20 Abril 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32134

Miércoles 20 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.134 46

Distribuidor: EdERSA.

  1. FISA, ubicado en Primeros Pobladores y Ruta Nac. 22, de la Ciudad de GRAL. ROCA, Provincia de RIO NEGRO.

    Distribuidor: EdERSA.

  2. PUERTO S.A.E., ubicado en Puerto S.A.E., de la Localidad de SAN ANTONIO ESTE, Provincia de RIO NEGRO.

    Distribuidor: EdERSA.

  3. EMPAQUE CURUNDU, ubicado en Ruta Nac. 22 s/N'°, de la Localidad de LAMARQUE, Provincia de RIO NEGRO.

    Distribuidor: EdERSA.

  4. ATMOSFERA, ubicado en Ruta Nac. 22 y Jujuy, de la Ciudad de GRAL. ROCA, Provincia de RIO NEGRO.

    Distribuidor: EdERSA.

  5. FRIGORIFICO CHIMPAY, ubicado en Zona Rural s/N'° - Chimpay, de la Ciudad de CIPOLLETTI,

    Provincia de RIO NEGRO.

    Distribuidor: EdERSA.

  6. RIEGO CURUNDU, ubicado en Zona Rural s/N'°, de la Localidad de LAMARQUE, Provincia de RIO NEGRO.

    Distribuidor: EdERSA.

  7. CHIMPAY II (RIEGO), ubicado en Zona Rural s/N'° - Chimpay, de la Ciudad de CIPOLLETTI,

    Provincia de RIO NEGRO.

    Distribuidor: EdERSA.

    I) ZONDA, ubicado en Ruta 12 y M. Sánchez A 2 de la Localidad de ZONDA, Provincia de SAN JUAN.

    Distribuidor o PAFTT: ENERGIA SAN JUAN S.A.

  8. SANTA LUCIA, ubicado en Ruta 20 Km 5 de la localidad de SANTA LUCIA, Provincia de SAN JUAN.

    Distribuidor o PAFTT: ENERGIA SAN JUAN S.A.

    NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente S01:0020766/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Paseo Colón 171, 3'° piso, oficina 301 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 5 (cinco) dÃas corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

    Ing. LUIS ALBERTO BEURET, Subsecretario de EnergÃa Eléctrica.

  9. 20/04/2011 N'º' 44370/11 v. 20/04/2011 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N'º' 802/2011

    Fecha 14/3/2011

    Declarar la baja de la empresa LA LEY S.A. EDITORA E IMPRESORA del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de marzo de 2009, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto N'º' 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. Intimar a LA LEY S.A. EDITORA E IMPRESORA a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artÃculo 3'º de la Resolución N'º' 007 CNCT/96.

    Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

  10. 20/04/2011 N'º' 43606/11 v. 20/04/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (ArtÃculos 1013, inciso h), y 1101) Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) dÃas hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la SecretarÃa de Actuación N'° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1'° Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldÃa. Deberá constituir domicilio en los términos del artÃculo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artÃculo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mÃnima, y el abandono de la mercaderÃa en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, haciéndoles saber además que, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artÃculo 794 del Código Aduanero. Fdo. JOSE A. CASTRO, abogado, Firma Responsable (Int.), Div. SecretarÃa de Actuación N'° 4.

    Expediente Imputado / C.U.I.T.

    Infracción C.A.

    Multa mÃnima Tributos 608514-27-2005

    WASSERMAN SAMUEL LEON (CUIT 20-04082027-3) Art. 970 $ 35.436,05 $ 65.797,61

    12041-583-2004

    WASSERMAN SAMUEL LEON (CUIT 30-04082027-3) Art. 970 $ 21.030,73 $ 57.093,97

    Abogada JUDITH A. DI PILLA, Jefe (Int.), SecretarÃa de Actuación N'° 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

  11. 20/04/2011 N'º' 44654/11 v. 20/04/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Ley 22.415, Art. 1013, Inc. H.

    Por ignorarse el domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) dÃas hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyo expediente tramita en la SecretarÃa N'° 4, Hipólito Yrigoyen 460 1'° Piso, Cap.

    Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 C.A.

    bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mÃnima, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932)...

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