Reynoso, Rubén Darío Kremer, Rodolfo Abel S/ Desaparición Forzada de Persona (Apelación Procesamiento Bossie, Antonio Federico)
Fecha | 13 Abril 2011 |
Número de expediente | 3.223-P |
Número de registro | 87680 |
1
Poder Judicial de la Nación Nº 024/11-D.H.R., 13 de abril de 2011.-
Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (en pleno) el expte. n° 3.22 3-P, caratulado:
"REYNOSO, R.D. – KREMER, R.A. s/ Desaparición forzada de persona (Apelación procesamiento BOSSIE, A.F.", expte. n°
28.792 de trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de l a ciudad de San Nicolás,
del que resulta que:
Vienen los autos a estudio del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el imputado (fs. 531) contra la Resolución n° 305/09 de fecha 4 de Septiembre de 20 09 dictada por el Juez Federal Dr. C.V.R. (fs. 517/528), y fundamentado por la Defensora Pública Oficial Ad-Hoc Dra. S.C., quien a su vez solicitó el sobreseimiento del A.F.B. (fs. 534/547 vta.).
El auto apelado dispuso el procesamiento sin prisión USO OFICIAL
preventiva de A.F.B., por considerarlo penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad del que resultaron víctimas C.A.M., R.D.R. y R.A.K., en los términos del art. 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del art. 142 inciso 1° -ley 14.616- del Código Penal (t exto originario modificado por ley 20.642, conforme a la ley 23.077), en concurso real con el delito de homicidio de los dos últimos, previsto y reprimido por el art. 80, inciso 6° del Código Penal (texto originario según Ley 11.179, publicada en el B.O. del 03.11.21, vigente desde 1922 a 1976. Texto según decreto-ley 21.338,
publicado en B.O. 01.07.76 que se mantuvo vigente por la Ley 23.077,
publicada en el B.O. 27.08.84 -vigente desde 1976 a 2002-), en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.), y por el delito de sustracción de enseres de la vivienda ubicada en calle La Laguna 925 de la ciudad de San Pedro (Pcia.
de Buenos Aires), en los términos de los arts. 181 inciso 1° (según texto ordenado por el Decreto n° 3.992 del 21/12/84) y 16 6 inciso 2° del Código Penal (texto según Ley 20.642 publicada en el B.O. del 29.01.74, en función de la Ley 23.077, que deroga el decreto-ley 21.338, publicado en el B.O. del 01.07.76), en calidad de autor; todo ello, atento las prescripciones del art. 2° del Código Penal.
En esta instancia se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 52)
y realizada la misma (fs. 54), quedaron los autos en condiciones de resolver.
Y CONSIDERANDO:
Al fundar el recurso, la defensa de Antonio )
Federico Bossié, se agravia de: 1) la escasez de la prueba producida, la cual no es suficiente para derivar la tipicidad de las acciones endilgadas; 2) el valor otorgado a las testimoniales, las cuales considera en su mayoría como “de oídas” o provenientes de una de las víctimas; 3) el análisis fragmentario de la prueba que realiza el a quo, al tomar párrafos aislados de las declaraciones testimoniales; 4) las calificaciones legales escogidas, por entender que no habría tenido el dominio de los hechos atribuidos, además, la resolución no es clara respecto del grado de participación de Bossié; 5) la falta de fundamentación y la contradicción del auto de procesamiento, lo que provoca su arbitrariedad; 6) los hechos investigados no encuadran en la categoría de “delitos de lesa humanidad”; 7) por último, se agravia del excesivo monto del embargo dispuesto.
En la audiencia, el Defensor Oficial Dr. O.G. se remite en su totalidad al escrito de fundamentación del recurso.
En su informe, el F. General Dr. Claudio )
Palacín solicitó la confirmación de la resolución de primera instancia,
sosteniendo que se encuentra fundada conforme a derecho y que las quejas de la contraria no habilitan su modificación.
Razones de lógica obligan a tratar en primer lu gar )
el cuestionamiento respecto al vicio de falta de fundamentación que se endilga al auto de procesamiento, pues de prosperar ello podría dar lugar a su nulidad.
En tal sentido, corresponde expresar que este Tribunal lo considera suficientemente fundado en tanto se advierte que examina la prueba de los hechos y expresa los motivos de la decisión respecto a su probable existencia y a la presunta responsabilidad del imputado,
agregando la calificación legal provisoria, es decir que se ajusta a los requisitos impuestos por el art. 308 del Código procesal.
Se concluye entonces que las críticas al respecto no son más que expresiones de disconformidad con la valoración del a quo o con su decisión y que dicha impugnación no puede prosperar.
Sobre los agravios relativos al carácter contra rio a )
la humanidad atribuido a los presuntos delitos de que se trata y la consecuente imposibilidad de entender prescripta la acción penal para perseguirlos, se ha expedido ya este Tribunal –entre varios otros casos- en el expediente n° 647-P
caratulado “BRUSA, V. y otros s/ Infr. Arts. 142 inciso 1° 5° y 6° 144 bis 2°
, ;
p.; 144 ter; 149 bis 2° párrafo y 210 todos del C.P.”, por Acuerdo n° 167/05 del 29 de diciembre de 2005, a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causa –en lo pertinente- por resultar plenamente aplicables a los presentes atento la 3
Poder Judicial de la Nación similitud de los planteos.
En cuanto al agravio sobre la valoración de las )
testimoniales, corresponde destacar que existen en el caso dos testimonios de personas que estuvieron en el lugar del hecho, S.A.R. -
padre de una de las víctimas- y C.A.M..
Así, respecto del procedimiento, expresa S.R. en su declaración prestada el 28-05-1986: “…se trataba de seis o siete personas, de contextura robusta y recuerda además que poseían el pelo de un largo normal. Que su hijo R.D.R., el día del secuestro o sea el 23 de abril de 1976, circunstancialmente se encontraba en el domicilio del deponente, preparando la comida, cuando interrumpe en su domicilio esta gente…” (fs. 28). Y en igual sentido se manifiesta M. en su testimonial del 04-10-2007: “…que entre la gente que irrumpió en el lugar recuerda que había gente que tenía ropa verde del ejército y las camionetas eran también verde USO OFICIAL
oscuro, del tipo Ford F100 rural con doble cabina, que eran más de cinco las personas que salieron de esos vehículos y todos llevaban fusiles FAL, que las conoce a estas armas porque el dicente realizó el servicio militar y de allí tenía conocimiento de las mismas…” (fs. 166/167).
En otro caso, esta Cámara sostuvo que: “…Por otra parte, resulta obvio que sean las víctimas de los delitos o sus allegados o familiares quienes, generalmente, pueden aportar los datos conocidos por sus sentidos (en algunos casos) o por los sentidos de otros, respecto de los hechos por los que resultaran víctimas o damnificados sus parientes. Si bien han afirmado que no les comprenden las generales de la ley, su testimonio se amerita teniendo en cuenta el interés que tienen en el asunto por ser víctimas o familiares de ellas, cuestiones que no son ignoradas ni le han sido ocultadas al Tribunal pues han admitido su calidad de víctima o de pariente y en algunos casos se constituyeron en parte querellante, circunstancias que evidencian aquel interés.” (“GUERRIERI”, Acuerdo n° 169/05, Considerando 6° g ).
Además, en el caso de autos se corrobora que el a quo ha tomado en cuenta no sólo el testimonio de los familiares de las víctimas desaparecidas, sino además, el de C.A.M., quien fue introducido en el domicilio donde se llevó a cabo el operativo que finalizó con la privación de la libertad de R. y K. y tomó contacto directo con lo que...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
