Sentencia de Sala “A”, 13 de Abril de 2011, expediente 3.717-P

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 82 Rosario, 13 de abril de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 3717-P de entrada, caratulado: “Templado,

C.E. s/ Inf. Art. 1° Ley 24.769” (Expte. nro. 846/08

del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a consideración de la Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.E.T. (fs. 104/109) contra el auto interlocutorio nro. 695 de fecha 30 de julio de 2010

obrante a fs. 98/100 de autos.

Por medio del decisorio impugnado, y en lo que ha sido materia de recurso, se resolvió procesar al USO OFICIAL

nombrado como presunto autor del delito de evasión simple de tributos, (art. 1° de la ley 24.769) respecto del Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2004 (01/04 a 12/04), conforme lo dispuesto por el art. 306 del C.P.P.N.

Al motivar el recurso, el apelante expresó

que la resolución impugnada es nula por ausencia de fundamentación, por lo que resulta violatoria del debido proceso legal. Tras destacar cual es la actividad comercial que desarrolla su asistido, explicó que T. había concretado operaciones comerciales con J.W. y G.B.R., y que así fue afirmado por el organismo de control en el informe final de inspección, mas esto fue contradicho por el mismo organismo al señalar que tales operaciones “no se habrían efectuado verdaderamente y por lo tanto son carentes de sinceridad”. Por ello destacó que si bien el propio ente recaudador verificó que las operaciones con R. estaban asentadas en sus libros contables, el órgano administrativo basó únicamente su denuncia en los dichos del entonces esposo de R. (Wagner) quien habría negado conocer a su defendido o efectuar alguna operación comercial con este último. Destacó

que el único indicio en que basa su posición la denunciante es una declaración de W., cuando por otro lado existe numerosa prueba que avala la realidad de las operaciones comerciales como ser las facturaciones de Templado a R., los cheques librados por tal facturación, las declaraciones de R. reconociendo las operaciones, y los asientos en sus libros contables, lo que demuestra que las operaciones invocadas por T. fueron reales, que declaró con exactitud y que es legítimo su crédito fiscal y que no omitió el pago de ningún impuesto. Agregó que está probado que los cheques dados por T. a W. fueron recibidos y cobrados por éste, o negociados con terceras personas y que todo este acervo probatorio, que fue cuestionado, no fue tomado en cuenta por la administración. Destacó una serie de irregularidades en el fallo que impugna para concluir en que su defendido ha recibido por parte del tribunal un injusto tratamiento, en tanto al prestar declaración indagatoria había explicado pormenorizadamente los hechos objeto de investigación, de los cuales ningún tipo de delictuosidad surge.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones a la alzada (fs. 110) se ordenó la intervención de esta Sala (fs. 120).

Designada audiencia a tenor del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 122) compareció la defensa, quien expresó

que en la denuncia efectuada por la A.F.I.P. se receptó

únicamente el principio de la realidad económica omitiéndose el tratamiento con respecto a los indicios que luego podrían haber conducido a un juicio de certeza dentro de la sana crítica racional. Analizó los antecedentes tenidos en cuenta por la administración durante la investigación, destacando que R. y su esposo (W.) operaban en forma conjunta y que deben ser tenidas en cuenta las declaraciones de los transportistas que señalaron que llevaban la...

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