Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Abril de 2011, expediente 45.315

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 45.315 “M., C. s/

extinción de la acción penal por prescripción”

Juzg. Fed. n° 2 - Sec. n° 3

Reg. n° 323

Buenos Aires, 8 de abril de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación introducido por la defensa técnica de C.S.M. contra el auto de fecha 1° de febrero de 2011 por el cual el Juez de la USO OFICIAL

anterior instancia decidió rechazar el planteo de prescripción de la acción penal oportunamente intentado por esa parte.

Celebrada la audiencia oral y pública correspondiente, a la que comparecieron los codefensores del imputado M. y los representantes de la querella (OA) y el Ministerio Público Fiscal, el tribunal dispuso hacer uso de la facultad conferida por el segundo párrafo del art. 455, Cód. P.. Penal,

dictando un intervalo por cinco días para deliberar y resolver.

Producida la deliberación correspondiente, el tribunal se encuentra en condiciones de decidir.

El Dr. E.R.F. dijo:

Siguiendo el criterio de esta Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, pese a no haber presenciado la audiencia oral llevada a cabo por encontrarme de licencia, habré

de expedir mi voto, toda vez que pude acceder a la grabación correspondiente y las partes no han opuesto objeciones a mi intervención (en este sentido, ver causa n° 45.171, “S., L.M.”, rta. 28/12/10, reg. n° 1398; causa n° 44.270,

D., L.M.

, rta. 10/08/10, reg. n° 752; causa n° 44.429, “J.,

R.”, rta. 5/10/10, reg. 991; y causa n° 44.532, “G., M.”, rta.

24/11/10, reg. n° 1182).

Ahora bien, efectuado el cálculo correspondiente, teniendo en cuenta la fecha en la que el encartado dejó la función pública y aquella en que se produjo su primer llamado a prestar declaración en los términos del artículo 294

del Código Procesal Penal de la Nación, a la luz de los diez años que conforman el plazo de prescripción -en virtud de la penalidad con que se encuentra reprimido el delito reprochado-, concluyo que la acción penal se mantiene vigente.

Las especiales características que revisten estas actuaciones -

en las que no sólo se investigan complejas maniobras de sustracción de caudales,

que se prolongaron en el tiempo por casi una década, sino que, además, se han dirigido imputaciones contra un importante número de personas- me llevan a descartar, asimismo, el agravio vinculado con la violación al derecho de todo imputado de ser juzgado en un plazo...

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