Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 8 de Abril de 2011, expediente 3.733-P

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 79 /11-P/Int. Rosario, 8 de abril de 2011.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 3 733-P

caratulado “N. y C.D.S.H. s/ Inf. Ley 24.769” (expte. n°

270/07 del Juzgado Federal N° 4 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor de los encartados N.O.D. y C.A.D., Dr. H.J.B. (fs. 141),

contra la resolución n° 468/10 del 10 de agosto de 2010, mediante la cual se ordenó el procesamiento de los nombrados como presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 1° de la ley 2 4.769 respecto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2002 (fs.

136/138).

Recibidos los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 152), se celebró la audiencia oral prevista en el art. 454 CPPN

texto según Ley 26.374- (fs. 158), se recabaron informes sobre los antecedentes penales de los procesados (fs. 163/166) y se corrió vista al fiscal sobre la prescripción (fs. 167), quedando la causa en condiciones de resolver (fs. 169).

El Dr. Bello dijo:

  1. El defensor se agravió de la resolución dictada por )

    considerar que no existen en la causa los elementos de convicción suficientes para procesar a sus pupilos, ya que –afirma- no se ha configurado la conducta del delito de evasión simple atribuido; que las supuestas ventas omitidas de declarar no fueron hechas o atribuible a los mismos, no encontrándose acreditada la continuidad de la actividad económica durante el año 2002.

    Se queja de que no se haya valorado como medio de defensa lo invocado en la declaración indagatoria de los encartados,

    especialmente en cuanto a su situación prefalencial y virtual cesación de pagos en que se encontraban.

    Finalmente –y en este punto se explaya el apelante en oportunidad de ampliar fundamentos ante esta Alzada-, sostiene que ha operado la prescripción de la acción correspondiente al hecho que se les atribuye, tanto de conformidad a la actual redacción del art. 63 del Código Penal (desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago por el período fiscal 2002 hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria a los encartados), como a la interpretación del término “secuela de juicio” que dicha norma refería antes de su reforma.

  2. Al contestar la vista que se le corriera sobre la )

    prescripción, el F. General, Dr. C.P., dictamina que ha operado la prescripción de la acción respecto del hecho por el que fueron procesados los...

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