Decreto 448/2011

Fecha de publicación19 Abril 2011
Fecha de disposición19 Abril 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32133

Martes 19 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.133 2

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26 dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada Ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, asà como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles.

Que el artÃculo 20 de la Ley N'º' 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocaran al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artÃculo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artÃculo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurÃdico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artÃculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artÃculos 2'º, 19 y 20 de la Ley N'º' 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el inciso c) del artÃculo 1'º de la Ley N'º' 24.714 incorporado por el Decreto N'º' 1602/09, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economÃa informal.” Art. 2'º — Incorpórase como inciso j) del artÃculo 6'º de la Ley N'º' 24.714 y sus modificatorios el siguiente:

“j) Asignación por Embarazo para Protección Social.” Art. 3'º — Incorpórase como artÃculo 14 quater de la Ley N'º' 24.714 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin lÃmite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.

Art. 4

'º — Incorpórase como artÃculo 14 quinquies de la Ley N'º' 24.714 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTICULO 14 quinquies.- Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá:

  1. Que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el paÃs no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación.

  2. Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

  3. La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el “Plan Nacer” del MINISTERIO DE SALUD. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo será mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación.

    Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación por el perÃodo correspondiente al de gestación.

  4. La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art. 5

'º — Incorpórase como inciso I) del artÃculo 18 de la Ley N'º' 24.714 y sus modificatorios el siguiente:

“I) Asignación por Embarazo para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).

Durante el perÃodo correspondiente...

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