Partido del Trabajo y del Pueblo - Distrito Jujuy

Fecha de la disposición19 de Abril de 2011

Martes 19 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.133 59

Pdo. de Escobar, Pcia. de Buenos Aires, designado según tÃtulo como lote 4 de la manzana 32, que mide 37,50 mts. de frente por 74,15 mts. de fondo. Superficie: 2780,62 m2. Nom. Cat.: Circ.

XI, Secc. F, Qta. 32, Parc. 4. MatrÃcula 35517.

Partida 118-066237-1. Según constatación, el inmueble a subastar, calle Congreve 480 entre Tatan y Nigromante, localidad de Loma Verde,

Part. de Escobar, Pcia de Bs. Aires. El bien se encuentra a 4 cuadras del “Haras Los Cerrillos”, zona muy buena arbolada. Se trata de una quinta con variedad de árboles, la casa tiene dos plantas, en pta. baja tiene liv-comedor amplio, lavadero cocina con comedor de diario y toilette, en pta. alta existen dos dormitorios con un baño, todo en buen estado general. Ocupada por el demandado y su familia. Condiciones de Venta: al Contado, en Efectivo y al Mejor Postor.

Base: $250.000.- (Doscientos cincuenta mil pesos). Seña: 30%. Comisión: 3%. Sellado de Ley:

1%. Arancel Acordada 10/99 C.S.J.N.: 0,25%.

Deudas: ARBA (fs.327) al 07/02/11, $2.729,59;

Municip. De Escobar (fs. 240) al 14/12/09, $13.992,03; A. ARG. (fs.363) al 17/03/11, fuera del área de servicio; AySA (fs.288) al 02/02/10, fuera del radio de servicio; ABSA (fs. 365) al 17/03/11, fuera del radio de servicio. En el acto de suscribir el boleto de compraventa se exigirá de quien o quienes resultaren compradores la constitución de domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del CPCC. Hagase saber a los adquirentes que deberán depositar el saldo de precio, indefectiblemente dentro de los 5 dÃas de aprobado el remate (cfr. art. 580 del CPCC.), caso contrario se aplicará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina hasta el efectivo pago y sin perjuicio de la nueva subasta que pudiera decretarse (art. 584 del CPCC.).

No corresponde que el adquirente en subasta afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. Asimismo no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. (cfr. plenario de la Excma. Camara Nac. de Apelaciones en lo Civil en los autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”). No procede la compra en comisión. Hágase saber al martillero que conforme lo sugerido por la Dirección de Subastas Judiciales, deberá el enajenador anunciar a viva voz el nombre del poderdante en caso de invocarse poder. Hágase constar en los edictos que la eventual cesión del boleto de compraventa deberá instrumentarse mediante escritura pública. Exhibición: 25 y 26 de abril de 2011, en el horario de 11 a 13hs.

Buenos Aires, 6 de abril de 2011.

Laura Evangelina Fillia, secretaria interina.

e. 18/04/2011 N'º43198/11 v. 19/04/2011 N'º 54

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N'º54, por la Secretaria única, a mi cargo, con sede en Avda. de los Inmigrantes 1950...

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