Resolución 165/2011

Fecha de la disposición19 de Abril de 2011

Martes 19 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.133 6

RESOLUCIONES Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 218/2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509.

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0073954/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 26.509 y su Decreto Reglamentario N'º' 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES a través del dictado del Decreto N'º' 138 de fecha 1 de marzo de 2011 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por lluvias intensas y vientos huracanados desde el 16 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011 a las parcelas florÃcolas, hortÃcolas y frutÃcolas de los Partidos de Berazategui, Berisso, Fiorencio Varela y La Plata.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley N'º' 26.509 la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias intensas y vientos huracanados a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º' 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizará el 31 de diciembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el citado Decreto N'º' 138/11.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del Anexo del Decreto N'º' 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509: Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias intensas y vientos huracanados desde el 16 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011 a las parcelas florÃcolas, hortÃcolas y/o frutÃcolas de los Partidos de Berazategui,

Berisso, Florencio Varela y La Plata.

Art. 2

'º — DetermÃnase que el 31 de diciembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 3

'º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N'º' 26.509, conforme con lo establecido por su ArtÃculo 8'º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artÃculo.

Art. 4

'º â Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores florÃcolas, hortÃcolas y/o frutÃcolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los ArtÃculos 22 y 23 de la...

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